MANTO VERDE S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CHAÑARAL
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente que: Por sentencia de veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, en procedimiento monitorio sobre reclamación de multa administrativa caratulados MantoVerde S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Chañaral, sustanciados ante el Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral bajo el RIT NºI-18-2023, RUC Nº2340502391-1 la señora jueza suplente doña Carolina Valencia Castro, declaró: “I.- Que se RECHAZA la reclamación interpuesta por MANTOVERDE S.A contra la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CHAÑARAL, ambos ya individualizados en autos, contra la Resolución N°8863/2023/42 de fecha 23 de junio de 2023. II.- Que cada parte pagará sus costas. III.- Ejecutoriada que sea esta Sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso, contrario certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral y Previsional de este Juzgado.” Luego, en contra de esta sentencia, recurre de nulidad el abogado don James Richards Garay, en representación de la reclamante Mantoverde S.A., fundado en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la dictación de la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicita se invalide la sentencia recurrida y dicte la sentencia de reemplazo correspondiente con acuerdo a la ley, declarando que se hace lugar a la reclamación de autos y por consiguiente se deja sin efecto la multa reclamada. Con fecha 17 de diciembre de 2024 se procedió a la vista del recurso, ocasión en que alegaron los abogados don James Richards Garay por el recurso y doña Jaqueline Zúñiga contra el arbitrio quedando la causa en estudio y luego en estado de acuerdo. Por lo anterior y
Fundamentos
considerando: Primero: El recurso de nulidad contemplado en el proceso laboral, es un recurso de derecho estricto y de carácter extraordinario cuyo propósito es el control de la legalidad y la corrección argumental de la decisión en cuanto al derecho aplicable como en cuanto a la racionalidad de los razonamientos que permiten determinar los hechos del caso. Para el caso se reclama la infracción de ley, esto es la incorrecta aplicación de la norma legal procedente al aplicar una multa por infracción a la obligación legal del empleador, de adoptar todas las medidas eficaces para la protección de la salud y la seguridad de las y los trabajadores. Segundo: En este caso, como única causal de invalidación se interpone aquella establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la dictación de la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En primer término, el recurrente sostiene que la sentencia impugnada contiene una manifiesta infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo de fallo, ello atendido una falsa y errónea aplicación de lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo y el artículo 70 de la ley N°16.744, expresando la fundamentación que debe contener toda sentencia y la labor del juez en este entendido. Por otra parte, cita el considerando séptimo del
Fallo
fallo con el objeto de establecer que la sentenciadora fundamenta su decisión en este apartado, el cual reproduce, en síntesis, para desechar su pretensión en su totalidad. En ese sentido, refiere que la sanción reclamada se basa en lo siguiente: “No mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral al no vigilar que los trabajadores cumplan correctamente el procedimiento interno de la empresa, transporte de personal mc.mv.rrhh.p002 de fecha 17.10.2018, el cual estipuló textualmente en su punto 3.5 que, "queda estrictamente prohibido al personal división Mantoverde utilizar un servicio de transporte distinto al que le corresponde de acuerdo a su residencia, la que está establecida en los contratos individuales de trabajo", lo cual no fue respetado por los trabajadores Patricio Alejandro Guarda Lague, Rut 15.030.200-5, Pedro Alejandro Godoy Alfaro, Rut 14.573.0651, Cristhian Alejandro Cerda Rivera, Rut 8.679.914-6 y Víctor Hugo Aróstica Domínguez, Rut 17.354.923-7, todos con residencia en la ciudad de Copiapó según sus contratos individuales de trabajo, quienes al terminar su turno de labores el día 07.06.2023, en vez de utilizar el servicio de transporte otorgado por la empresa para el traslado a sus casas habitaciones, utilizaron un vehículo particular para realizar dicho traslado, dando como resultado que el vehículo en el cual se trasladaban chocó de frente con un camión en el km 12 de la ruta c-211 de la provincia de Chañaral, falleciendo todos los trabajad
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C.A. de Copiapó Copiapó, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente que: Por sentencia de veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, en procedimiento monitorio sobre reclamación de multa administrativa caratulados MantoVerde S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Chañaral, sustanciados ante el Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral bajo el RIT NºI-18-2023, R
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