OYANEDEL FAUNE BERTA PATRICIA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece doña por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación por parte de la SUSESO, de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-143663-2024 del 9 de septiembre de 2024, que rechazó 9 licencias médicas N° 59319388-8, 60774514-5, 62251297-1, 63609855-8, 64955661-K, 66673638-9, 92537490-3, 94166646-9 y 0040218493, extendidas por un total de 255 días, desde el día 29 de septiembre de 2021, por estimar que el reposo era prolongado, sin rol terapéutico curativo. Sostiene que el rechazo aludido vulnera su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica. En efecto, de los antecedentes aparejados, se colige diagnóstico por lumbociatalgia desde 2020, artritis reumatoide, epicondilitis bilateral, tenosinovitis hombro izquierdo. Informe médico de 4 de agosto de 2023, Psiquiatra Cosam Peñalolén, refiere trastorno de la personalidad no especificado, agravado por hijo consumidor de drogas, que ejercía violencia intrafamiliar. Solicita se aprueben sus licencias médicas, con el consiguiente pago del subsidio correspondiente. Segundo: Que, por su parte, evacúa informe la recurrida Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), la que solicita el rechazo de la acción de autos. En primer lugar, alega la improcedencia de la acción de protección frente a la garantía constitucional del derecho a la seguridad social del N° 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al no estar amparada por dicha acción cautelar. En cuanto al fondo, después de referirse al marco normativo regulador del derecho a la licencia médica, señala que el actor reclamó ante la Superintendencia por primera vez el 5 de febrero de 2024, respecto del rechazo de la COMPIN de las licencias médicas N°s 92537490-3 y 94166646-9, extendidas por un total de 60 días, a contar del 07 de octubre de 2023, por reposo no justificado, confirmando dicho rechazo mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-35829-2024, de 05 de marzo de 2024, al no adjuntar exámenes, evaluación por t
Fundamentos
motivos por los cuales se procedió al rechazo de las licencias médicas reclamadas, en atención a que no se presentaron antecedentes que justifiquen la prolongación del reposo más allá del autorizado, indicando que la recurrente presentó recurso de reposición al rechazo de las licencias médicas, la que fue desestimada, confirmando el rechazo, debido a que usuaria recurrente no presenta antecedentes médicos que justifiquen la prolongación y rol terapéutico de la licencia médica, con 4 Dictamen de Invalidez ejecutoriados y rechazados por bajo porcentaje (sólo 34%), razón por la que se mantiene rechazo de las licencias médicas, por reposo prolongado, sin rol terapéutico curativo. Cuarto: Que como reiteradamente se ha sostenido, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. En este sentido, debe apuntarse que la afectación del derecho a través del acto u omisión arbitrario o ilegal debe ser directa, grave y manifiesta, pues ello es lo que justifica la naturaleza de este procedimiento breve y sumario que persigue el restablecimiento inmediato del derecho fundamental afectado. Por lo mismo, se requiere la efectiva existencia de un acto ilegal, vale decir, que no se atenga a la normativa por la que debe regirse, lo que también se verifica cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. Por su parte, tal actuación es arbitraria cuando carece de razonabilidad en el actuar u omitir o bien cuando existe falta de proporción entre los motivos y el fin a alcanzar o ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a obtener, o cuando no se verifican los hechos que fundamentan un actuar. Quinto: Que desde luego debe descartarse la argumentación referida a la improcedencia de conocerse por la vía de la acción de protección este asunto, por tratarse de un tema relativo al derecho a la seguridad social que no está dentro de los tutelados en el artículo 20 de la Carta Política, pues la situación que planteada comprende otros derec
Fallo
Fallo de los Recurso de Protección, se resuelve: Que se rechaza el Recurso de Protección deducido por Berta Patricia Oyanedel Fauné, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la Región Metropolitana, Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Sr Hernán Crisosto Greisse N° Protección-19526-2024
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que comparece doña por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación por parte de la SUSESO, de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-143663-2024 del 9 de septiembre de 2024, que rechazó 9 licencias médicas N° 59319388-8, 60774514-5, 62251297-1, 63609855-8, 64955661-K, 66673638-9, 92537490-3, 94166646-9 y 0
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