GARCIA ZAMORA CHRISTIAN ARON/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen don Pablo Aqueveque Carrasco y doña Cynthia Astudillo Ponce, abogados, en favor de don Christian Aron García Zamora, ecuatoriano, quienes recurren en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la medida de expulsión del territorio nacional del amparado, su inclusión en el Registro Nacional de Extranjeros y la prohibición de ingreso al país durante veinticinco años mediante Resolución Exenta Nº33340, de fecha 12 de septiembre de 2024, la que estiman ilegal y arbitraria y que vulnera la libertad y seguridad individual del actor. Expresan que el amparado, de nacionalidad ecuatoriana, ingresó al país el año 2015 con 18 años de edad, obteniendo la residencia temporal, para luego obtener la residencia definitiva mediante Resolución Exenta Nº213.360 de fecha 8 de agosto de 2017, emitida por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública Agregan que fue condenado a la pena de 3 años y un día de presidio, por el delito de robo con intimidación, en causa RIT 3569-2017, seguida ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Indican que el amparado mantiene un vínculo de convivencia con la ciudadana chilena doña Carla Ninoska Zamora Fuentes, con quien tiene dos hijos en común, a saber, uno legalmente reconocido, el menor de dos años de edad Christian Gael García Zamora, y producto de una relación anterior con doña Nadia Andrea Meneses González, nace su primer hijo en Chile, de actuales seis años once meses, de nombre Lucas Alfonso García Meneses. Refieren que, además de estos hijos menores de edad, todos de nacionalidad chilena, su representado cuenta con el apoyo de su madre doña Magaly Pilar Zamora Aspiazu y doña Dara Valeria García Zamora, ecuatorianas y ambas con su Residencia Definitiva en Chile. Hacen presente que el amparado se enteró mediante la notificación de la resolución de expulsión que se habría iniciado un procedimiento de expulsión de lo q
Fundamentos
motivos de trabajo; que por Resolución Exenta N°104192, de fecha 25 de junio de 2015 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se otorgó al recurrente una visa de residencia temporaria por motivos laborales, por un año y en calidad de titular, el que se mantuvo vigente hasta el día 13 de noviembre de 2016; y posteriormente, mediante Resolución Exenta N°213360, de fecha 8 de agosto de 2017, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública le otorgó el beneficio de la permanencia definitiva. Refiere que por sentencia definitiva de fecha 12 de junio de 2017 del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, el amparado fue condenado en causa RUC N°1700191021, RIT N°3569-2017, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena para cargos y oficios públicos, como autor del delito de robo con intimidación. Indica que el amparado fue notificado mediante Oficio Ordinario N°27039, de fecha 27 de mayo de 2024, del inicio de un procedimiento sancionatorio de expulsión seguido en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar descargos en relación a la causal de expulsión invocada. Agrega que, no habiéndose remitido por el recurrente descargo o antecedente alguno, mediante Resolución Exenta N°33340 de fecha 12 de septiembre de 2024, se decidió expulsar del territorio nacional al amparado, conjuntamente con una prohibición de ingreso al país por el plazo de 25 años. Añade que el recurrente no interpuso el recurso de reclamación especial dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, pese a que la Resolución impugnada reservó a la amparada dicho recurso. Expresa que el acto fue dictado por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, habiéndose fundado en la causal del artículo 128 N°2, en relación al artículo 32 N° 5, todos de la Ley 21.325, que determina las causales de expulsión del territorio nacional para aquellos extranjeros que, como el amparado, sean titulares de un permiso de residencia en el país. Refiriéndose al arraigo familiar del amparado, estima que la medida migratoria no atenta contra la protección de la familia prevista en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, puesto que la unidad familiar no puede ser objeto de instrumentalización por parte de uno de sus integrantes a fin de evitar medidas migratorias adoptadas de forma legal, ya que desvirtúa el fin u objeto que la Constitución y la ley le ha dado a la protección de la familia, más cuando el extranjero mostró desinterés por cumplir la legislación nacional. En cuanto a la infracción del principio non bis in idem alegado, argumenta que la disposición administrativa apunta a razones de bienestar común y de orden social, los que son diversos a aquellos que conllevaron la sanción penal impuesta.
Fallo
Por estas consideraciones, solicita el rechazo de la acción constitucional. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Cuarto: Que, el acto que motiva la presente acción de amparo consiste, -en esencia-, en la emisión de una orden de expulsión en contra del amparado, arguyendo la autoridad para fundar dicha decisión, el hecho de encontrarse acreditada la circunstancia del delito cometido en el país, por don Christian Aron García Zamora. Quinto: Que, de los antecedentes acompañados p
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Al folio 21 a lo principal: téngase presente. al otrosí: a sus antecedentes. Al folio 22: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen don Pablo Aqueveque Carrasco y doña Cynthia Astudillo Ponce, abogados, en favor de don Christian Aron García Zamora, ecuatoriano, quienes recurren en contra del Servi
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