DENNIS IBAÑEZ VILLALOBOS /POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Marcela Giacamán Pérez, abogada, con domicilio en calle Baquedano N°239 oficina 704, Antofagasta, en representación de Dennis Ibáñez Villalobos, pasaporte N°PE02081, de nacionalidad boliviana, de su mismo domicilio, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Policía de Investigaciones Departamento de Migraciones fronterizas, por no permitir el ingreso al país, constituyendo dicha acción una vulneración del derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la misma Carta Fundamental, Evacua informa la recurrida y el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo del recurso Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que el amparado en el año 2022, intentó ingresar al país para poder reencontrarse con su familia, pero producto de la pandemia no pudo ingresar por pasos habilitados, puesto que las fronteras se encontraban cerradas. Indica que con fecha 12 de junio de 2022, intenta ingresar por pasos inhabilitados, siendo sorprendido por funcionarios de la policía Fronteriza, y fue reconducido a la frontera quedando en su contra una prohibición de ingreso de 6 meses. Sostiene que la esposa e hija del amparado viven en Chile, por lo que decide intentar por pasos inhabilitados, siendo de suma importancia que se deje sin efecto dicha prohibición para que pueda reencontrase con su familia. Alega que la prohibición de ingreso es desproporcionada, ya que las fronteras se encontraban cerradas en el año 2022, existiendo una falta de adecuada fundamentación y razonabilidad al negar el ingreso al país, toda vez que, la prohibición de ingreso y el plazo señalado de 6 meses ya han sido cumplido. Solicita declarar que se permita el ingreso a territorio nacional del amparado, sea por vía aéreo o terrestre, notificando al Control de Migraciones de Policía de Investigaciones de Chile PDI. SEGUNDO: Que Jorge Aguillón Vidal, Prefecto Inspector, Jefe Regional Policial Antofagasta, informa al tenor del presente recurso. Indica que efectuadas las consultas por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional Antofagasta, al Archivo General de Viajes dependiente de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional de la PDI, se estableció que, IBAÑEZ VILLALOBOS, NO registra viajes. Sostiene que en el Sistema de Gestión Policial, registra un Encargo policial vigente y denunciando por ingreso irregular al territorio nacional de fecha 25.FEB.022, por el Departamento de Migraciones y Policía internacional Iquique. TERCERO: Que Guillermo Quezada Bruzzone, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, informa solicitando el rechazo del recurso por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone que con fecha 22 de febrero de 2022, el recurrente es denunciado por Policía de Investigaciones de Chile del Departamento de Extranjería y Policía Internacional de la Serena, por haber ingresado clandestinamente a territorio nacional. Luego, con fecha 12 de junio de 2022, el extranjero intentó ingresar por paso habilitado Colchane (Complejo Fronterizo Colchane) a territorio nacional, sujetándose al control migratorio de Policía de Investigaciones de Chile, siendo impedido su ingreso, dado que el recurrente registraba previamente una denuncia por ingreso clandestino emitida con fecha 22 de febrero de 2022. Indica que Policía de Investigaciones de Chile, extendió el acta de notificación e impedimento de ingreso, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 N°3 d
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEPTIMO: Que no se encuentra discutido que en el año 2022 el extranjero intentó ingresar al país por pasos fronterizos inhabilitados; hecho reconocido en su recurso pero justificado, ya que a su juicio, la situación familiar ameritaba su ingreso clandestino. En este sentido, tal como informan las recurridas, se mantiene vigente una prohibición de ingreso imperativa, establecida por el legislador en al artículo 32 N°3 de la Ley 21.325; “Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: (..) 3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anterior
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Antofagasta, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Marcela Giacamán Pérez, abogada, con domicilio en calle Baquedano N°239 oficina 704, Antofagasta, en representación de Dennis Ibáñez Villalobos, pasaporte N°PE02081, de nacionalidad boliviana, de su mismo domicilio, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Policía de Investigaciones Departamento de Migra
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