JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP. C/ YASNA NICOLE MUÑOZ BAEZA.

Rol

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes aparece que, en el actual estadio procesal, no es posible desvirtuar la concurrencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con los delitos por los que se formalizó la investigación y la eventual participación de la imputada en los mismos, por lo que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvo en consideración para decretar la prisión preventiva en su oportunidad. En cuanto a la necesidad de cautela, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la pluralidad de ilícitos, naturaleza, gravedad, forma de comisión de los mismos, bienes jurídicos afectados, posible pena a imponer y su eventual forma de cumplimiento, todo lo cual hace necesario mantener la prisión preventiva de la imputada Muñoz Baeza, por resultar ella, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, necesaria y proporcional que satisface los fines del procedimiento que se han de asegurar. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de ocho de enero en curso, dictada en los autos RIT 9996-2024 por el Juzgado Garantía de Puente Alto, que mantuvo la prisión preventiva de la imputada Yasna Nicole Muñoz Baeza. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°136-2025 Penal

Texto Completo (Preview)

Fecha: a dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Sala: Primera Rol Corte: 136-2025 RIT: 9996-2024 Ruc: 2401374675-k Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Relator (a): Camila Galle Aravena Abogado asesor del Ministerio Público: Yelica Lusic Nadal Defensor privado: María José Verdugo Tejeda Imputado: Yasna Nicole Muñoz Baeza Tipo de Recurso: Apelación- cautelar Delitos: Receptación de bie

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