JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

A.F.P. CAPITAL S.A. CON I. MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO

Rol

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: ​ Se reproduce la sentencia en alzada, dictada el diez de octubre de dos mil veinticuatro a folio 25 del cuaderno principal, con excepción de la mención a los artículos 6 y 10 de la ley N° 19.798, contenida en el segundo párrafo del

Fundamentos

considerando tercero, la cual se reemplaza por la referencia a los artículos 17 y 19 del DL 3.500, y, se tiene además, presente: PRIMERO: Que, el artículo 5 N° 2 de la ley 17.322 permite al ejecutado oponerse al cobro ejecutivo de cotizaciones de previsión o seguridad social por parte de las instituciones respectivas, bajo el fundamento de “No ser imponibles, total o parcialmente, los estipendios pagados, o existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas”. Esta excepción tiene por finalidad corregir errores aritméticos que padezca el Título Ejecutivo que haya dictado la Administradora de Fondos de Pensiones en virtud de las facultades entregadas las Instituciones de Previsión y Seguridad Social y contenidas en los artículos 2 y 3 de la Ley 17.322.- El artículo 2 de la Ley antes citada le entrega a la entidad de Previsión y Seguridad Social, determinar el monto de las cotizaciones adeudadas por los empleadores y que no hubieren sido enteradas oportunamente, incluyendo las que descontaron o debieron descontar de la remuneración de los trabajadores; determinar el monto de los aportes legales que esas personas o cualquiera otra deban efectuar, y que hayan de descontarse de las remuneraciones de sus trabajadores; y, aplicar las multas en que incurran esos empleadores por infracción de las leyes sobre previsión social. Al efecto, la ejecutada Ilustre Municipalidad de Coquimbo opuso la antedicha excepción aduciendo error de hecho en el cálculo de las cotizaciones, fundada en dos aspectos, primero, por incluir en el cálculo meses que no están cubiertos por la relación laboral reconocida judicialmente (febrero de 2009 a diciembre de 2022); y, segundo, por sustentarse en una base imponible inadecuada, al no respetar la normativa establecida en la Ley 19.728, que regula las cotizaciones previsionales. Es del caso que lo apelado sólo dice relación con el último aspecto antes mencionado, esto es, en lo relativo a la base imponible. La ejecutada para sustentar este cuestionamiento invoca lo resuelto en la causa declarativa RIT T-66-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, en que se declaró la existencia de una relación laboral entre doña CAROLINA ANDREA OSORIO OSSES y la I. Municipalidad de Coquimbo, cuya sentencia definitiva establece, en lo relativo al pago de cotizaciones previsionales, de cesantía y de salud correspondientes al período trabajado, esto es entre el 2 de febrero de 2009 hasta el 31 de enero de 2022, “deberán enterarse en las respectivas instituciones”. Asevera que de una simple lectura del

Fallo

fallo antes señalado los montos por los cuales se demandó en estos autos no corresponden a los que fue condenado el municipio ejecutado, sin precisar cuáles en definitiva fueron esos montos. Invoca lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 19.728 para afirmar que la remuneración a considerar para el pago de las cotizaciones es la que se devengó en el mes anterior al pago de las mismas. Refiere que corresponde que se considere, como base imponible para los efectos del pago de cotizaciones de seguridad social, las rentas percibidas por el trabajador en cada mes durante los años en que se reconoció la existencia de una relación laboral, aplicando los topes imponibles, cuando ello fuere procedente, como se haría respecto de cualquier trabajador regido por el Código del Trabajo, sin realizar diferencia alguna. Conforme a estos argumentos, la ejecutada concluye que existe un error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas, las que deben calcularse de acuerdo a: (a) El período que duró la relación laboral, y (b) La remuneración percibida en cada período. De lo anterior se observa que la ejecutada efectúa un cuestionamiento a la base imponible que sustenta el cobro ejecutivo seguido en su contra pero sin indicar de manera concreta cual debe ser la base correcta. Señala que “la A.F.P. CAPITAL S.A., ejerció la presente acción, pero sin dar cumplimiento a la base imponible para calcular el pago de cotizaciones”. Sobre la base de las normas que se invocan por la demandada

Texto Completo (Preview)

A.F.P Capital S.A Ilustre Municipalidad de Coquimbo Cobranza laboral Rol N° 392-2024 (1194-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena). La Serena, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: ​ Se reproduce la sentencia en alzada, dictada el diez de octubre de dos mil veinticuatro a folio 25 del cuaderno principal, con excepción de la mención a los artículos 6 y 10 de la ley N° 19

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