2º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

ITAU CORPBANCA/FISCO DE CHILE - C.D.E. ACUM. 909-2023/CIVIL Y 2305-2023/CIVIL

Rol

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1) Que en autos sobre juicio ejecutivo caratulados Itaú-Corpbanca con Fisco de Chile/CDE, Rol C-791-2022 se dedujo recurso de casación en la forma, con apelación en subsidio, por la parte ejecutada, en contra de la sentencia definitiva de fecha 31 de octubre de 2023 del 2do Juzgado de Letras de Talca, que RECHAZÓ las excepciones opuestas por la ejecutada y, en consecuencia, acogió en todas sus partes la demanda ejecutiva, deducida por Raúl Dell’Oro Palma, en representación de ITAU CORPBANCA, en contra de FISCO DE CHILE, representado por José Isidoro Villalobos García-Huidobro, con costas. 2) Que el recurrente pide invalidar el

Fallo

fallo recurrido y dictar sentencia de reemplazo, invocando para ello como causal de casación en la forma la contenida en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, concretamente, haber omitido la decisión respecto de la excepción del N°7 del artículo 464 que, oportunamente, se opuso a la ejecución, ello al tenor de lo exigido por el artículo y numeral citado, en concordancia con el artículo 170 N°6 del mismo cuerpo legal. 3) Que señala que fundó la excepción de falta de mérito ejecutivo en que de acuerdo a lo dispuesto por los literales a) y b) del inciso segundo del artículo 4 de la ley N°19.983, la cesión de la factura y el crédito que contiene, demanda dos requisitos esenciales, a saber: a) Una emisión reglamentaria de la factura incluyendo en su cuerpo la mención “cedible”, ausente en aquellas cuya ejecución se pretende en autos, y b) Que en la factura, o en las guías de despacho, conste la recepción conforme de las mercaderías o el servicio o, no constando éste, haya transcurrido el plazo legal (8 días) para que el receptor pueda reclamar de su contenido o, ante la falta de tal, dar lugar a la aceptación “ficta” de la factura. 4) Que el legislador, agrega el recurrente, reglamentó expresamente que la factura que no dé cumplimiento a tales requisitos no se encuentra apta para su cesión mediante el mecanismo simplificado que contempla la misma ley y no habilita, por tanto, a quien invoca la calidad de cesionario, a emprender gestiones preparatorias o acciones

Texto Completo (Preview)

Talca, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. I. Respecto al recurso de casación en la forma. VISTO Y CONSIDERANDO: 1) Que en autos sobre juicio ejecutivo caratulados Itaú-Corpbanca con Fisco de Chile/CDE, Rol C-791-2022 se dedujo recurso de casación en la forma, con apelación en subsidio, por la parte ejecutada, en contra de la sentencia definitiva de fecha 31 de octubre de 2023 del 2do Juz

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