3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

SOCIEDAD COMERCIAL EL VAGON LIMITADA CON CARNES CORTE DIVINO SPA

Rol

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos 6, 7, 8 y 9, de la sentencia de 29 de septiembre de 2023, correspondiente a los motivos 12, 13 y 14, según sentencia complementaria de 15 de noviembre de 2024, que se eliminan; y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en causa rol C-95-2023 de ingreso del Tercer Juzgado Civil de esta ciudad, caratulado Sociedad Comercial El Vagón Limitada con Carnes Corte Divino SpA, sobre terminación de contrato de arrendamiento, con fecha 29 de septiembre de 2023, complementada con la de 15 de noviembre de 2024, se dictó sentencia por medio de la cual se rechazó la demanda de terminación de contrato por no pago de rentas; se rechazó la demanda de cobro de prestaciones contractuales; se rechazaron las excepciones de pago, compensación y de contrato no cumplido; acogiéndose, en cambio, la demanda subsidiaria de desahucio, ordenando la restitución del inmueble dentro de décimo día desde que cause ejecutoria la sentencia; y que cada parte soportará sus costas. En contra de dicha sentencia se alzó la parte demandante vía recurso de apelación, para que se la revoque y en su lugar se acoja la demanda de terminación de contrato por no pago de rentas y la demanda de cobro de prestaciones contractuales, condenando al demandado al pago de rentas a diciembre de 2021 por la suma de $12.681.872; rentas a Septiembre de 2022 por la suma de $16.237.970; y entre octubre de 2022 y enero de 2023 la suma de $6.000.000; más intereses y reajustes; y que, además, se ordene la restitución de dineros por el pago de patentes por $1.163.841, pagos de contribuciones por $907.434; pagos por servicios básicos, de luz por $940.000 y de agua por $1.309.170; más cláusula penal correspondiente a los puntos 4 y 11 del contrato de arrendamiento; más los arreglos y reparaciones del local por un valor de $15.596.157; más los intereses por la mora en el pago de las rentas; y el pago de las devengadas entre el tiempo intermedio a la presentación de la demanda y la entrega del inmueble, con costas. Segundo: Que, el artículo 1915 del Código Civil afirma que el arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado. Conforme al artículo 1924, el arrendador es obligado a entregar al arrendatario la cosa arrendada; a mantenerla en el estado de servir para el fin a que ha sido arrendada; y a librar al arrendatario de toda turbación o embarazo en el goce de la cosa arrendada; y según el artículo 1942 el arrendatario es obligado al pago del precio o renta. De acuerdo con el artículo 1947 el arrendatario es obligado a restituir la cosa al fin del arrendamiento. Deberá restituirla en el estado en que le fue entregada, tomándose en consideración el deterioro ocasionado por el uso y goce legítimos. Si no constare el estado en que le fue entregada, se entenderá haberla recibido en regular estado de servici

Fallo

Por estas consideraciones, normativa invocada y lo previsto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil y Ley 18.101, se declara: I.- Que SE REVOCA, sin costas, la sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, complementada por la de quince de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada en causa rol C-95-2023 de ingreso del Tercer Juzgado Civil de Concepción, sólo en cuanto rechazó la demanda principal de terminación de contrato de arrendamiento y cobro de prestaciones y acogió la demanda subsidiaria de desahucio; declarándose, en cambio, se acoge, sin costas, la demanda principal de terminación y cobro de prestaciones, sólo en cuanto se da por terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el 30 de septiembre de 2020, por no pago de rentas, debiendo la arrendataria demandada deberá restituir el inmueble arrendado en el plazo de décimo día, contados desde el cúmplase de la presente sentencia por el tribunal a quo, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública para el caso que no lo hiciere; II.- Que se condena a la sociedad demandada Carnes Corte Divino SpA a pagar a la demandante Sociedad Comercial El Vagón Ltda. las siguientes sumas: $11.410.000 por concepto de rentas; $738.841 por devolución de pago de patentes; $940.000 por servicio básico de energía eléctrica; $1.309.170 por servicio básico de agua potable; $907.343 por devolución de pago de contribuciones. Sumas que se pagarán reajustadas reajustados e

Texto Completo (Preview)

Concepción, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos 6, 7, 8 y 9, de la sentencia de 29 de septiembre de 2023, correspondiente a los motivos 12, 13 y 14, según sentencia complementaria de 15 de noviembre de 2024, que se eliminan; y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en causa rol C-95-2023 de ingre

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