CASTILLO RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL/ COMPIN- SUSESO
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que Miguel Ángel Castillo Rodríguez interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN) y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUCESO), por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-DC-149041-2024, de 23 de septiembre de 2024, que confirmó el rechazó de la licencia médicas N°s 17012093-0, 17183798-7, 17359980-3, 17546233-3 y 17739828-4, extendidas por un total de 114 días, a partir del 5 de enero de 2024, vulnerando su garantía descrita en el artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene el pago de la licencia médicas. Segundo: Que Rodrigo Javier Campos Cortés, abogado, en representación del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana (SEREMI de Salud R.M.) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M.), ha informado que las licencias médicas Nº 17012093-0 y 17183798-7, fueron rechazadas por cuanto a que el informe médico acompañado no se encuentra protocolizado. Del citado informe médico no se desprenden argumentos que permitan justificar la necesidad de prolongación del reposo más allá del periodo que ya ha sido autorizado previamente. No cuenta con Escala de funcionabilidad de una persona. Sin fecha probable de alta. Frente al recurso de reposición presentado por el recurrente, se mantuvo el rechazo por las siguientes razones: adjunta informe médico de médico general. Episodio depresivo no especificado. Informe insuficiente para justificar la prolongación del reposo más allá de los 132 días previamente autorizados. Sin escala de gravedad, sin evolución clínica, sin modificación farmacológica, sin demostrar derivación a especialista, sin otros antecedentes como carnet de psicoterapias y exámenes. Que las licencias médicas Nº 17359980-3, 17546233-3 y 17739828-4 fueron rechazadas por no haber antecedentes médicos que justifiquen la prolongació
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. Sexto: Que, la Superintendencia de Seguridad Social alegó la improcedencia de la acción de protección, aduciendo que la misma atañe a materias de seguridad social que no es objeto de protección de acuerdo con el artículo 21 de la Carta Fundamental, alegación que cabe desestimar dado el carácter desformalizado de esta acción constitucional, lo que no impide la revisión del eventual compromiso de otros derechos y garantías protegidos por la norma antes aludida, además referidos en el recurso de protección. Séptimo: Que, en lo que respecta al fondo del asunto de marras se debe tener primeramente en consideración lo que dispone la normativa que regula la materia. El artículo 16 del Decreto Supremo N° 3/84, que Aprueba Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, prescribe que tanto la COMPIN, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas, reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos, agrega la norma, se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia. En cuanto a la actuación que cabe a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, ha de indicarse que la citada Ley 20.585 le ha entregado el cumplimiento de ciertas funciones con el objetivo de asegurar el otorgamiento, uso correcto de la licencia médica y una adecuada protección del cotizante y beneficiario sea de una Institución de Salud Previsional o del Fondo Nacional de Salud. Octavo: Que, en el presente caso, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana (COMPIN R.M.) rechazó las licencias médicas Nº 17012093-0 y 17183798-7 debido a que el informe médico presentado no está protocolizado y carece de argumentos que justifiquen la necesidad de prolongar el reposo más allá del periodo previamente autorizado. Además, no incluye una escala de funcionalidad, fecha probable de alta ni antecedentes clínicos suficientes. El recurso de reposición confirmó el rechazo al considerar que el informe médico, elaborado por un médico general, resulta insuficiente, ya que no detalla escala de gravedad, evolución clínica, modificaciones farmacológicas, derivación a especialista, psicoterapias ni exámenes. Asimismo, las licencias Nº 17359980-3, 17546233-3 y 17739828-4 fueron rechazadas por la falta de antecedentes médicos que respaldaban la extensión del reposo. En el recurso de reposición, el rechazo fue ratificado, señalando que el informe del psiquiatra no estaba protocolizado, no incluye la escala de evaluación
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Miguel Ángel Castillo Rodríguez, y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN) y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUCESO). Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-19871-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que Miguel Ángel Castillo Rodríguez interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN) y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUCESO), por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-DC-149041-2024, de 23
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