PINEDA/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA RECLAMACIÓN
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció Álvaro Quezada Vidal, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, con domicilio en calle Freire N° 867, comuna de Concepción, en favor de don Eduardo Segundo Pineda, venezolano, cédula de identidad de Venezuela N° 11.290.084, domiciliado en Avenida Campos Deportivos N° 260, Torre 09, Departamento 12, comuna de Concepción, conforme a lo dispuesto en los artículos 141 y siguientes de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, deduciendo acción de reclamación de expulsión en contra de la Resolución Exenta N° 31887, de 02 de septiembre de 2024, dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, a través de la cual la autoridad de ese órgano dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por 5 años. Dicho acto fue notificado personalmente por la Policía de Investigaciones el 18 de noviembre de 2024. Señala que don Eduardo Segundo Pineda nació en Venezuela, el 15 de marzo de 1972 y que debido a la situación económica, política y social que atraviesa su país de origen, donde no podía solventar sus necesidades básicas ni las de su familia, tomó la decisión de emigrar a Chile, ingresando al territorio nacional el 17 de marzo del 2023, por un paso no habilitado, por la comuna de Colchane, Región de Tarapacá, trasladándose posteriormente a la comuna de Concepción, ya que su hermano se encuentra viviendo en la zona. Relata que el 17 de abril de 2024 se notificó al reclamante el inicio del procedimiento administrativo sancionatorio de expulsión en su contra, por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, formulando sus descargos el 24 de abril del mismo año y adjuntando documentación, tales como certificado de residencia, copia de cédula de identidad para extranjeros de su hermano (quien cuenta con residencia definitiva), entre otros, según consta en el considerando tercero del acto administrativo cuestionado. Refiere que desde la fecha de inicio del procedimiento administrativo sancionatorio, el reclamante se encuentra firmando ante la Policía de Investigaciones de Chile, con el objeto de regularizar su situación migratoria, todo ello de conformidad a los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería. Luego, el 18 de noviembre de 2024, es notificado de la Resolución Exenta Nº 31887, de 02 de septiembre de 2024, dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó su expulsión del país, además de disponer una prohibición de ingreso al mismo por el plazo de 5 años, en virtud de lo establecido en el artículo 136 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería. En relación con sus circunstancias personales y familiares, señala que don Eduardo Segundo Pineda vive en la comuna de Concepción junto a su pareja, además de ser vecino de su hermano don Omer Darío Pineda, quien cuenta con residencia definitiva en el país. Respecto de su situación lab
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de reclamación deducido en favor de Eduardo Segundo Pineda, en contra de la Resolución Exenta N° 31887, de 02 de septiembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por el ministro señor Jordán. N° Contencioso Administrativo-103-2024.
Texto Completo (Preview)
Concepción, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció Álvaro Quezada Vidal, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, con domicilio en calle Freire N° 867, comuna de Concepción, en favor de don Eduardo Segundo Pineda, venezolano, cédula de identidad de Venezuela N° 11.290.084, domiciliado en Avenida Campos Deportivos
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