SIN INFORMACION

QUIROZ ALARCON IVONNE DEL CARMEN / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDA SOCIAL

Rol

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que Ivonne Del Carmen Quiroz Alarcón interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN) y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUCESO), por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-121282-2024, de fecha 30 de julio del año 2024, que confirmó el rechazó de la licencia médicas Nº. 16593204-8, 16869790-2, 17106743-K, 99330232-5, 100181547-0, extendidas por un total de 135 días, a contar del 24 de noviembre de 2023, vulnerando su garantía constitucional descrita en el artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene el pago de la licencia médicas. Segundo: Que Alfredo Añazco González, abogado, en representación del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana (SEREMI de Salud R.M.) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M.), ha informado que la usuario presenta recurso de reposición al rechazo de las licencias médicas N° 16593204-8, 16869790-2, 17106743-K. En dicha presentación, adjunta informe médico complementario emitido por el Dr. Pedro Muñoz, con fecha 05 de febrero del año 2024, con diagnóstico de depresión. Que, se encuentra en tratamiento médico con sertralina, eszoplicona, clonazepam. Se describe que aumenta dosis, además adjunta informe médico por psicología no concluyente, sin indicar pronóstico de recuperabilidad, sin derivaciones a COSAM, sin constancia de GES, y sin argumentos que justifiquen el reposo. Se mantuvo el rechazo. Que la usuaria presenta recurso de reposición al rechazo de las licencias médicas N° 99330232-5, 100181547-0. En esa presentación, la usuaria adjunta informe médico complementario, del cual no se pueden desprender argumentos que justifiquen la prolongación del reposo, más allá del periodo autorizado previamente. Sin escala de evaluación funcional, tampoco acredita psicoterapia. Tercero: Que Roberto Barraza S

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. Séptimo: Que, la Superintendencia de Seguridad Social alegó la improcedencia de la acción de protección, aduciendo que la misma atañe a materias de seguridad social que no es objeto de protección de acuerdo con el artículo 21 de la Carta Fundamental, alegación que cabe desestimar dado el carácter desformalizado de esta acción constitucional, lo que no impide la revisión del eventual compromiso de otros derechos y garantías protegidos por la norma antes aludida, además referidos en el recurso de protección. Octavo: Que, en lo que respecta al fondo del asunto de marras se debe tener primeramente en consideración lo que dispone la normativa que regula la materia. El artículo 16 del Decreto Supremo N° 3/84, que Aprueba Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, prescribe que tanto la COMPIN, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas, reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos, agrega la norma, se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia. En cuanto a la actuación que cabe a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, ha de indicarse que la citada Ley 20.585 le ha entregado el cumplimiento de ciertas funciones con el objetivo de asegurar el otorgamiento, uso correcto de la licencia médica y una adecuada protección del cotizante y beneficiario sea de una Institución de Salud Previsional o del Fondo Nacional de Salud. Noveno: Que, en el presente caso, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana (COMPIN R.M.) destaca que la usuaria interpuso recurso de reposición contra el rechazo de las licencias médicas N° 16593204-8, 16869790-2 y 17106743-K. En dicho recurso, la recurrente acompañó un informe médico complementario emitido por el Dr. Pedro Muñoz, fechado el 5 de febrero de 2024, en el que se señala un diagnóstico de depresión. Se indica que la usuaria está en tratamiento médico con sertralina, eszoplicona y clonazepam, detallándose además un incremento en las dosis. Se adjuntó un informe médico psicológico de carácter no concluyente, sin pronóstico de recuperabilidad, sin derivación al COSAM, sin constancia de GES y sin argumentos que justifiquen la necesidad de reposo, por lo que el rechazo se mantuvo. Posteriormente, el usuario presentó un recurso de reposición contra el rechazo de las licencias médicas N° 99330232-5 y 100181547-0. En esta nueva solicitud, la recurrente aportó un informe médico complementario que no ofrece elemento

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Ivonne Del Carmen Quiroz Alarcón, y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN) y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUCESO). Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-18668-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que Ivonne Del Carmen Quiroz Alarcón interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN) y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUCESO), por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-121282-2024, de

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