MP MP MP C/ EDUARDO ENRIQUE URREA VALENZUELA
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1° Que, la defensa del imputado Eduardo Enrique Urrea Valenzuela, se ha alzado en contra de la resolución de 09 de enero de 2025, en virtud de la cual el Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto. 2° Que el imputado se encuentra formalizado en calidad de autor de los delitos de robo en lugar habitado y receptación contemplados en los artículos 440 N° 1 y 456 bis A del Código Penal, respectivamente. Ambos en grado de desarrollo consumado. 3° Que, los argumentos esgrimidos por la defensa en estrados solo se refieren a la vía de ingreso que utilizó el imputado para acceder a la vivienda en que sustrajo las especies, para cuyo efecto ha exhibido imágenes de video y fotografías que, en su opinión, descartan la comisión del delito de robo sino que se habría perpetrado un delito de hurto, toda vez que el imputado habría ingresado por la puerta del inmueble que estaba abierta. 4° Que, sin embargo se desestima la alegación antedicha puesto que las imágenes muestran al imputado observando la vivienda en sus proximidades y luego ingresa a un sector ubicado en el frontis de la misma lugar en que existe un tabique que no es transparente, lo que le impide verificar que haya ingresado como lo sostiene la defensa; de contrario la victima sostiene que se forzó una ventana para acceder al interior del inmueble y sustraer las especies que fueron recuperadas posteriormente en poder del imputado. Por consiguiente, tal como lo señaló el juez del a quo, serán los jueces que conozcan del fondo del asunto quienes deberán dilucidar la forma de comisión del ilícito de que tratan estos autos, con mayores y mejores antecedentes. 5° Que, así las cosas no existiendo otro argumento de la defensa del que deba hacerse cargo esta Corte y estando acreditado que el imputado carece de irreprochable conducta anterior, aún más es reincidente en delito de la misma especie, sólo resta concluir que la prisión preventiva es la úni
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de nueve de enero de dos mil veinticinco, dictada en audiencia por el Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Eduardo Urrea Valenzuela, toda vez que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-65-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. VISTO: 1° Que, la defensa del imputado Eduardo Enrique Urrea Valenzuela, se ha alzado en contra de la resolución de 09 de enero de 2025, en virtud de la cual el Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto. 2° Que el imputado se encuentra formalizado en cali
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