JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANDES

MINISTERIO PUBLICO C/ GASTON IDIART

Rol

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y oído: Primero: Que, respecto a alegaciones efectuadas por la defensa, en relación a los presupuestos materiales de los ilícitos por los cuales ha sido formalizado el imputado, lo cierto es que éste fue sorprendido mientras realizaba el ingreso a nuestro país, desde Argentina, por el paso fronterizo Los Libertadores, portando en la guantera de su automóvil, dos cajas contenedoras de municiones calibre 22, en cantidad de 50 municiones por caja. Segundo: Que, sin perjuicio de lo anterior y en lo que concierne a la necesidad de cautela, la prisión preventiva aparece como una medida desproporcionada, que se afinca únicamente en la gravedad de la pena asignada a los ilícitos de que se trata, sin considerar la forma de comisión, el contexto en que ocurren los hechos y la ausencia de antecedentes penales esgrimida por la defensa y no controvertida por el ente persecutor. Tercero: Que, así las cosas, la citada necesidad de cautela puede ser satisfecha con medidas de menor intensidad, según se dirá en lo resolutivo, teniendo especialmente presente que el imputado es un ciudadano extranjero, de paso en nuestro país. Por lo expuesto y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada, de diez de enero dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Andes, mediante la cual se decretó la medida cautelar de prisión preventiva de GASTÓN IDIART MATERNO y, en su lugar, se la deja sin efecto, sustituyéndola por la medida contemplada en la letra d) del artículo 155 ya citado, esto es, la prohibición de salir del país, debiendo el tribunal a quo realizar las comunicaciones pertinentes, para el efectivo cumplimiento de esta cautelar. Dese orden de libertad inmediata en favor del imputado GASTÓN IDIART MATERNO, si no estuviere privado de ella, por otra causa. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-118-2025.

Fallo

Por lo expuesto y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada, de diez de enero dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Andes, mediante la cual se decretó la medida cautelar de prisión preventiva de GASTÓN IDIART MATERNO y, en su lugar, se la deja sin efecto, sustituyéndola por la medida contemplada en la letra d) del artículo 155 ya citado, esto es, la prohibición de salir del país, debiendo el tribunal a quo realizar las comunicaciones pertinentes, para el efectivo cumplimiento de esta cautelar. Dese orden de libertad inmediata en favor del imputado GASTÓN IDIART MATERNO, si no estuviere privado de ella, por otra causa. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-118-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a dieciséis de enero de dos mil veinticinco, se da inicio a esta audiencia a las 09:48 horas, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por la Ministra doña Nancy Aurora Bluck Bahamondes e integrada por el Ministro Suplente don Erik Espinoza Cerda y el Abogado Integrante don Ricardo Saavedra Alvar

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