ABREU GALLARDO ENOC NATHANIEL /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de ENOC NATHANIEL ABREU GALLARDO, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de la dictación de la Resolución Exenta N°24434846, de 13 de septiembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, estimando conculcada la garantía del numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado con fecha 13 de marzo de 2022 solicitó el beneficio de residencia definitiva, siendo rechazada por el servicio recurrido por no haber remitido el certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado ni copia del pago de la sanción por residencia irregular. Indica que, no se le comunicó en ningún momento que se requerían antecedentes adicionales. Agrega que no se tomó en consideración que tiene un hijo de 9 años de edad, residente temporal, además de tener arraigo laboral, por cuanto tiene contrato de trabajo desde el año 2022, pagando las correspondientes cotizaciones previsionales y de salud. Solicita se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue un plazo de 60 días para acompañar la documentación faltante. A folio 8, informa el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Refiere que el amparado solicitó la residencia definitiva en el 17 de marzo de 2022, encontrándose irregular en el territorio nacional. Indica que, mediante comunicación electrónica de 14 de noviembre de 2023, se le informó que se encontraba en causal de rechazo, por no remitir comprobante de pago de la multa respectiva y el certificado de antecedentes penales de su país de origen, otorgándole un plazo de 60 días para cumplir. Expresa que, mediante comunicación electrónica de notificación previo a rechazo folio N°57663329, de fecha 26 de abril de 2024, informándole que se encontraba en causal de rechazo por la misma razón,
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24434846, de 13 de septiembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor y dispuso su abandono del país, fundado en que no cumplió con pagar la multa impuesta como sanción por residencia irregular y no haber remitido el certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados, si bien consta que la autoridad recurrida cumplió con notificarle al actor que se encontraba “en causal previo a rechazo”, de conformidad al artículo 91 de la Ley 21.325, adjuntó en esta sede el certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente apostillado. Quinto: Que, además, se debe tener en consideración que del mérito de los documentos acompañados, cuenta con arraigo familiar pues tiene un hijo de 9 años de edad que se encuentra escolarizado en el país y mantiene arraigo laboral según consta de los contratos de trabajo y del certificado de cotizaciones previsionales. Sexto: Que, conforme a lo expuesto y teniendo presente el arraigo laboral y familiar del actor en el país, se concluye que, de ejecutarse la medida de expulsión, se ocasionara un daño a la unidad familiar del amparado y a su integridad, de manera tal, que lo resuelto por el Servicio Nacional de Migraciones infringe el principio de reunificación familiar establecido en el inciso quinto del artículo 1° de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 4° de la Ley de Extranjería y Migraciones, que ordena al Estado adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y judiciales necesarias para asegurar el pleno ejercicio y goce de los derechos de los niños, niñas y adolescentes “desde su ingreso al país y cualquiera sea la situación migratoria de sus padres o de los adultos que los tengan a su cuidado”. En efecto, el artículo 11 de la Ley N°21.325, contempla el principio de interpretación de la normativa migratoria, conforme a la Constitución Política de la República y, en este sentido, el artículo 1° de la referida Carta, dispone que la familia “(…) es el núcleo fundamental de la sociedad.”, disposición que debe ser aplicada por los organismos del Estado, al momento de interpretar la ley y sus reglamentos.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo en favor ENOC NATHANIEL ABREU GALLARDO, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24434846, de 13 de septiembre de 2024, debiendo la autoridad recurrida otorgar al actor un plazo de sesenta días hábiles para acreditar el pago de la multa impuesta y acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen, transcurrido el cual deberá resolver su presentación como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-87-2025.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de ENOC NATHANIEL ABREU GALLARDO, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de la dictación de la Resolución Exenta N°24434846, de 13 de septiembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso s
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