MP C/ LUIS JAIME TRONCOSO ARAVENA
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado Luis Jaime Troncoso Aravena en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Castro que impuso la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su contra. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado, toda vez que las tres víctimas en sus declaraciones lo sindican como el autor de los ilícitos, además de presentar lesiones compatibles con la dinámica de los hechos, de las que dan cuenta los respectivos datos de atención de urgencia y las fotografías contenidas en el informe policial. 3°) Que, respecto de la alegación de la defensa en orden a que no existió por parte de su representado animus necandi, aquello debe ser materia de debate ante el tribunal del fondo, constando en este estadio procesal elementos que dan cuenta que dos de las tres víctimas mantienen lesiones en su cuello de acuerdo a sus datos de atención de urgencia. 4°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza y número de los delitos por los cuales fue formalizada la presente investigación, la forma de comisión los mismos, esto es, en contexto de violencia intrafamiliar y en presencia de cuatro menores de edad, dos de los cuales además son víctimas, la prognosis de pena y su forma de cumplimiento, se configura un peligro para la seguridad de la sociedad, de las víctimas y de los fines del procedimiento que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión p
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha nueve de enero de dos mil veinticinco, dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Castro, doña Alejandra Varas Cuevas, respecto del imputado Luis Jaime Troncoso Aravena, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en su contra. Acordado con el voto en contra del Sr. Ministro (S) Juan Carlos Orellana Venegas, quien estuvo por revocar la resolución apelada, teniendo en consideración que del relato de los hechos no se advierte como sostiene la defensa que se desprenda el ánimo homicida del imputado, sino más bien puede advertirse que nos encontramos frente a una gresca de carácter familiar en la que participaron varios de sus integrantes produciéndose lesiones mutuas; además de no presentar antecedentes penales previos el imputado y que otorgó un domicilio en la comuna de Tomé, esto es, en una región distinta en la que mantienen domicilio las víctimas, se visualiza que existen otras medidas cautelares idóneas para cautelar la seguridad de las mismas y del procedimiento, como lo es el arresto domiciliario total en la comuna señalada por el defensor en su intervención y la prohibición del imputado de acercarse a las víctimas y hacer abandono del hogar común. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 68-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado Luis Jaime Troncoso Aravena en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Castro que impuso la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su contra. 2°) Que, del mérito de los ant
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