MP C/ FELIPE ANDRÉS MUÑOZ VERGARA
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, la jueza del grado dio por acreditados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el cual el imputado fue formalizado, criterio que esta Corte comparte, por lo que la discusión sólo queda limitada a la necesidad de cautela. 2.- Que, en tal sentido, se debe tener presente la naturaleza y gravedad del delito materia de la formalización, el bien jurídico protegido, la sanción legal probable, el hecho de registrar una condena anterior por ilícito de igual naturaleza, tener una causa pendiente también por el delito de tráfico de estupefacientes, en la cual tenía orden de detención pendiente, todo lo cual justifica imponer una cautelar de mayor intensidad que la decretada por la jueza de grado, más aún si se tiene presente que el artículo 62 de la Ley 20.000, impide la posibilidad de otorgar penas sustitutivas de las previstas en la Ley 18.216 a quienes hayan sido condenados con anterioridad por alguno de los crímenes o simples delitos contemplados en la Ley 20.000 o en la Ley 19.366. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de quince de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Rengo, en causa RIT 169-2025, que no accedió a la solicitud del Ministerio Público de imponer la prisión preventiva del imputado Felipe Andrés Muñoz Vergara y, en su lugar se declara que se le impone dicha medida cautelar, por peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 48-2025.Penal.
Fallo
se declara que se le impone dicha medida cautelar, por peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 48-2025.Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, la jueza del grado dio por acreditados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el cual el imputado fue formalizado, criterio que esta Corte comparte, por lo que la discusión sólo queda limitada a la necesidad de cautela. 2.- Que, en t
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