SIN INFORMACION

DESIR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado e interpone acción de amparo en favor de Joseph Desir, trabajador, Haitiano(a), pasaporte del mismo origen R10275944, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.470.320-4, domiciliado en Camino 2 N°173, Huertos Familiares, Natales, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, cédula nacional de identidad N°12.627.882-9, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna Santiago, Región Metropolitana. Expone que la amparada indica que es originaria de Haití, en donde vivía junto a su familia. Su país se encuentra en una crisis político-social-económica generalizada desde hace años, por lo que el amparado se vio en la imperiosa necesidad de migrar a Chile. Con fecha 03-01-2025, mediante Resolución Exenta N°25003085 del Servicio Nacional de Migraciones, y con motivo de una solicitud de residencia definitiva, se informó a la amparada el rechazo de la solicitud por no cumplir suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N°21.325. Aclara que en ningún momento del procedimiento, le indicaron que las multas que habría pagado eran erróneas o se encontraban mal calculadas, o cuál sería el error. Sostiene que ha dado cumplimiento, desde su ingreso al país, a todos los trámites legales exigidos para poder acceder a una residencia permanente, por lo que la orden de abandono del país al amparado es ilegal, injusta, arbitraria y desproporcionada. Arguye que la actuación de la autoridad administrativa es arbitraria, ya que desprecia todo análisis de ponderación y proporcionalidad al perturbar la Libertad Personal de su representad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional, que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. SEGUNDO: Que se recurre en contra de la Resolución Exenta N°25003085, de fecha 03 de enero de 2025 emanada de la recurrida que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país. TERCERO: Que en estos autos no se encuentra controvertido que la autoridad correspondiente, previo a dar curso a la solicitud, debía acompañar diversos documentos y que, otorgado un plazo en dos oportunidades, no la hizo. Tampoco pagó la multa por residencia irregular. CUARTO: Que, el artículo 37 de la Ley N°21.325, Ley de Migraciones vigente al momento de efectuarse la solicitud de permanencia temporal por reunificación familiar, versa del siguiente modo, en sus incisos primero a tercero: “Artículo 37.- Otorgamiento, prórroga y revocación. Al Servicio le corresponderá otorgar, prorrogar y revocar los permisos de residencia y permanencia definidos en este Título, con excepción de aquellos correspondientes a residentes oficiales, que serán de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores. La prórroga de un permiso de residencia deberá ser solicitada al Servicio con no más de noventa y no menos de diez días de anticipación a la expiración del permiso de residencia vigente. La solicitud de cambio de categoría o subcategoría podrá efectuarse en cualquier momento durante la vigencia del permiso de residencia respectivo. Con todo, deberá llevarse a cabo antes del vencimiento de los plazos para solicitar la prórroga del permiso de residencia indicada en el inciso precedente.” Su inciso final dispone, a su vez: “Los residentes cuyo permiso haya vencido podrán solicitar su prórroga dentro del plazo de nueve meses contado desde su expiración, debiendo en todo caso pagar las multas correspondientes, según lo establecido en los artículos 107 y 119. En tal caso, el Servicio admitirá a trámite la solicitud, estableciendo en la providencia respectiva la sanción que se imponga.” A su vez, los mencionados artículos 107 y 119 de la ley recién citada, establecen la procedencia y el deber de pago de las multas correspondientes por pa

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Joseph Desir, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ya individualizados. Regístrese, comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo y archívese en su oportunidad. Rol N°8-2025 AMPARO.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado e interpone acción de amparo en favor de Joseph Desir, trabajador, Haitiano(a), pasaporte del mismo origen R10275944, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.470.320-4, domiciliado en Camino 2 N°173, Huertos Familiares, Natales, en contra de

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