CRUZ/INMOBILIARIA TAPIHUE LIMITADA
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se acogerá el planteamiento de la parte demandada sólo en cuanto a la modificación de la redacción del punto signado con el N°5 de la interlocutoria de prueba, el que quedará en los siguientes términos “efectividad de tener la parte demandante legitimación activa para demandar en juicio”. Se confirma, sin costas y en lo demás apelado, la resolución de cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, a folio 42 de los autos RIT C-1511-2024 del ingreso de dicho tribunal. Devuélvase. N°Civil-3279-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción DED/ccv Concepción, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se acogerá el planteamiento de la parte demandada sólo en cuanto a la modificación de la redacción del punto signado con el N°5 de la interlocutoria de prueba, el que quedará en los siguientes términos
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