MP C/ DIEGO IGNACIO BRAVO ARIAS
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que tal como lo razonó el Juez de la instancia, los nuevos antecedentes que hizo valer la defensa del imputado Bravo Arias para mutar la medida cautelar de prisión preventiva por alguna de las cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, no han resultado suficientes para ello. En efecto, ninguno permite desvirtuar que, según la dinámica de los hechos descritos en la formalización, funcionarios del OS7, lo vieron lanzar droga desde el domicilio propiedad allanada; lo anterior, es sin perjuicio de la existencia de otras personas que pudieran haber estado presente, en el inmueble allanado; y que estén siendo o sean, en el futuro, objeto de una investigación por parte del Ministerio Público, a quien le corresponde en forma exclusiva y excluyente su persecución penal. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 149 de Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha 8 de enero de 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de Colina que ordenó mantener la medida cautelar de prisión preventiva en contra del imputado Diego Ignacio Bravo Arias. Comuníquese por la vía más rápida. Penal-224-2025. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 149 de Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha 8 de enero de 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de Colina que ordenó mantener la medida cautelar de prisión preventiva en contra del imputado Diego Ignacio Bravo Arias. Comuníquese por la vía más rápida. Penal-224-2025. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-224-2025 Ruc: 2401032664-4 Rit: O-6221-2024 Juzgado: JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA Integrantes: el Ministro señora Marisol Andrea Rojas Moya, el Ministro (S) señor Daniel Eduardo Aravena Pérez y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida Relator: Carlos Ramírez Digitador (s):
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