MP C/ BETZABETH DEL VALLE ZAMBRANO ARMAS
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que se ha alzado la Defensa Penal Publica contra la resolución de fecha nueve de enero en curso, que dio lugar a la prisión preventiva, estimando que la resolución del a quo carece de fundamentación y que la motivación se centra en las circunstancias migratorias de su representado, razones por las que controvierte lo resuelto aludiendo a que concurre solo peligro de fuga y por otra parte para satisfacer los fines del procedimiento esto se cumpliría imponiendo al imputado ROBINSON LEONARDO GUANARES ZAMBRANO una medida cautelar distinta de menor intensidad. Que el Ministerio Publico se opone a lo solicitado por la Defensa Penal y refiere para ello que las circunstancias relativas al peligro de fuga se constata que solo mantenía un documento que da cuenta de su nacionalidad venezolana, del que no constaba su autenticidad y por otra parte se tuvo a la vista un certificado de cotizaciones previsionales, con lo que se puede colegir que existe un peligro de fuga. SEGUNDO: Que, conforme a lo expuesto en audiencia, GUANARES ZAMBRANO ha sido imputado solo por un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar y, que la sola circunstancia de no mantener regularizada su situación migratoria no es óbice para mantener la medida cautelar de prisión preventiva, en atención a que dichas circunstancias no pueden avalar una pena anticipada, toda vez que mantiene arraigo familiar, social y esta medida resulta desproporcionada y los fines del procedimiento pueden cautelarse con otras medidas cautelares consistente en prohibición de acercarse a la víctima y arraigo nacional, contempladas la primera en la letra b) del artículo 9 de la Ley 20.066 y la segunda en la letra d) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de nueve de enero en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Temu
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de nueve de enero en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco por la que se impuso la medida cautelar de prisión preventiva al imputado ROBINSON LEONARDO GUANARES ZAMBRANO, en su lugar se decreta la medida cautelar de la letra b) del artículo 9 de la Ley 20.066, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima donde esta encuentre y el arraigo nacional contemplada en el artículo 155 letra d) del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y devuélvase la competencia. Rol N° 50-2025. Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Al escrito folio 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al escrito folio 5: A lo principal, primer y segundo otrosí: Téngase presente. VISTO: PRIMERO: Que se ha alzado la Defensa Penal Publica contra la resolución de fecha nueve de enero en curso, que dio lugar a la prisión preventiva, estimando que la resolución del a q
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