ADAMS EDIGIO PEREZ HUERTA C/ RODRIGO EDUARDO RAMOS OYANEDEL
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
DAÑOS SIMPLES. ART. 484.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: I.- En cuanto a la alegación de inadmisibilidad: Atendido lo dispuesto en el artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, que hace apelables las resoluciones que, entre otras, hacen imposible la prosecución del procedimiento, como acontece con la negativa a reabrir la investigación y la decisión de no perseverar comunicada por el ente persecutor, se rechazará la solicitud de inadmisibilidad alegada en estrados por el Ministerio Público, siendo claro del petitorio del escrito respectivo que tales actuaciones son las impugnadas por vía de apelación, por causar agravio a la querellante. II.- En cuanto al fondo: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que en la audiencia convocada especialmente al efecto, el representante del Ministerio Público se allanó a la reapertura de la investigación peticionada por la querellante, a fin de realizar las diligencias solicitadas en el segundo otrosí del libelo –y reiteradas en dicha audiencia-, a saber, citación de los querellados a declarar y citación a declarar del representante de la querellante José del Carmen Zazzali Barrios, se accederá a ello. Y de conformidad con lo previsto en los artículos 257 y 370 del Código Procesal Penal, se rechaza la alegación de inadmisibilidad y, en cuanto al fondo, se revoca la resolución apelada de veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el juez del Juzgado de Garantía de Copiapó, don Álvaro Fernández Morales, y en su lugar, se decreta la reapertura de la investigación, a objeto que se practiquen las diligencias ya señaladas, en un plazo no superior a treinta días. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-9-2025
Texto Completo (Preview)
Fecha: dieciséis de enero de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-9-2025 Ruc N°: 2300423175-9 Rit N°: O-2896-2024 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Ministros: ministro señor Pablo Krumm De Almozara, ministro señor Carlos Meneses Coloma y abogada integrante señora Verónica Álvarez Muñoz Relatora: Anita Maluenda Hernández Abogado Asesor M.P.: Juan Fernández Espejo Defensor
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