SIN INFORMACION

VINET VINET, DHYLAN EDUARDO/JUZGADO DE GARANTIA ILLAPEL

Rol

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

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RECHAZADA

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VISTOS Y

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CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Osvaldo Aliaga Araos, defensor penal público, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del imputado don Dhylan Eduardo Vinet Vinet, en contra de la Jueza de Garantía de Illapel, señora Andrea Alejandra Rojas Cortés, por la decisión de 8 de enero de 2025, mediante la que decretó la internación provisoria (sic) del amparado, careciendo de informe psiquiátrico respectivo, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado se encuentra formalizado por los delitos de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar en la causa RIT 1566-2024; amenazas simples, lesiones menos graves y desacato, en contexto de violencia intrafamiliar en la causa RIT 1590-2024; y amenazas simples y desacato en contexto de violencia intrafamiliar en la causa RIT 1636-2024, todas seguidas ante el Juzgado de Garantía de Illapel, última causa en la que se decretó la medida cautelar de prisión preventiva y agrupándose todas las investigaciones en el primer proceso singularizado. Refiere que luego de entrevistas con el amparado se pudo constatar que presenta una condición médica que podría ameritar la suspensión del procedimiento en virtud de lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, por lo que, habiéndose recabado antecedentes médicos calificados, en audiencia de 8 de enero de 2025, solicitó dicha suspensión, petición a la que accedió el Tribunal. Manifiesta que, en ese contexto, el Ministerio Público requirió la internación provisional, de conformidad al artículo 464 del Código Adjetivo Penal, la que fue decretada por el Tribunal, ordenándose su ejecución en el Servicio de Psiquiatría del Hospital de la ciudad de Ovalle, dependiente del Servicio de Salud de Coquimbo. Expresa que el 12 de enero de 2025 Gendarmería de Chile informó que cumpliendo el traslado ordenado, el nosocomio se negó a la internación del imputado, arguyendo la falta de camas en el recinto asistencial, lo que deja en una situación más precaria al amparado, por cuanto se materializa una medida cautelar de privación de libertad del imputado cuyo procedimiento se encuentra suspendido en un recinto por ley no destinado al efecto. Argumenta que la resolución que por esta vía se reprocha atenta contra la libertad personal del recurrente, dado que no respeta la proporcionalidad que debe guiar la imposición de una medida cautelar, en tanto atendido el mérito de los antecedentes, el recurrente podría quedar sujeto a la supervigilancia de la Unidad de Salud Mental. Asimismo, arguye que para que proceda la internación provisional es un requisito imprescindible que se cuente con un informe psiquiátrico que establezca que el amparado padece de una grave alteración o insuficiencia de sus facultades mentales que hicieren temer que atentará contra sí o contra terceras personas, instrumento con el que no se

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Vinet Vinet, Dhylan Eduardo Juzgado de Garantía Illapel Recurso de Amparo Rol N°19-2025.- La Serena, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Osvaldo Aliaga Araos, defensor penal público, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del imputado don Dhylan Eduardo Vinet Vinet, en contra de la Jueza de Garantía de Illapel, señora Andrea

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