ANONIMIZADO
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial el parte policial y el informe del Consejo Técnico que indican como domicilio de la denunciante el ubicado en la comuna de Macul; y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 7, 190 y 191 del Código Orgánico de Tribunales y el artículo 81 de la Ley N°19.968, se dirime la contienda y se declara que es competente para continuar en el conocimiento de la causa el Centro de Medidas Cautelares, al que deberán remitirse copia de estos autos. Comuníquese lo resuelto al Primer Juzgado de Familia de San Miguel. Devuélvase. N°1655-2024 Familia.
Fallo
se declara que es competente para continuar en el conocimiento de la causa el Centro de Medidas Cautelares, al que deberán remitirse copia de estos autos. Comuníquese lo resuelto al Primer Juzgado de Familia de San Miguel. Devuélvase. N°1655-2024 Familia.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial el parte policial y el informe del Consejo Técnico que indican como domicilio de la denunciante el ubicado en la comuna de Macul; y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 7, 190 y 191 del Código Orgánico de Tribunales y el artículo 81 de la Ley N°19.968, se dirime l
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica