SIN INFORMACION

LOUIS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el habilitado en derecho Marcelo Carvallo Contreras, interpone acción constitucional de protección en favor del ciudadano haitiano Julmice Louis, domiciliado en Avenida José Miguel Carrera Nº4386, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio Nº580, comuna de Santiago, por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de reconsideración de su permanencia definitiva, vulnerando su derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 Nº2 de la constitución Política de la República. Explica que el 28 de noviembre de 2023 presentó una solicitud de reconsideración de su permanencia definitiva y no ha obtenido pronunciamiento alguno por parte del Servicio recurrido. Solicita se ordene al Servicio que se pronuncie de la solicitud del actor. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que el 23 de agosto de 2020, el extranjero solicitó el beneficio de la permanencia definitiva y el 23 de diciembre de 2021 se tuvo por desistida de su solicitud. Precisa que el 1 de septiembre de 2023 el actor interpuso recurso de reposición contra dicha resolución, mecanismo de impugnación que suspendió los efectos del acto. Agrega que el 4 de diciembre de 2023, se le solicitó al extranjero antecedentes adicionales los que fueron acompañados el 2 de octubre de 2024 y desde el 26 de diciembre de 2024 la solicitud el actor se encuentra en etapa de “trámite”. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Por consiguiente, constituye

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Julmice Louis en contra del Servicio Nacional de Migraciones solo en cuanto se dispone que dicha repartición deberá emitir el pronunciamiento correspondiente en su oportunidad, previa verificación de la identidad de la recurrente y requisitos pertinentes que deban concurrir al caso, dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°5286-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el habilitado en derecho Marcelo Carvallo Contreras, interpone acción constitucional de protección en favor del ciudadano haitiano Julmice Louis, domiciliado en Avenida José Miguel Carrera Nº4386, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa,

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