2º JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL

CISTERNAS/ORIZON S A

Rol

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°.- La parte denunciante y demandante ha solicitado la medida precautoria de retención de dineros desde las cuentas bancarias de la demandada haciendo presente los hechos y normas que sustentan sus respectivas pretensiones de tutela laboral y despido injustificado, aseverando que las facultades de la demandada no ofrecen suficiente garantía para los efectos del cumplimiento de lo que en definitiva se resuelve. 2°.- De la lectura del libelo pretensor se obtienen razones fácticas y jurídicas suficientes para presumir fundadamente, en esta decisión preliminar, el derecho que se reclama y, en atención a los informes comerciales aportados por la actora se acredita un cierto nivel de riesgo acerca de las facultades económicas de la demandada, al registrar deudas morosas en el sistema financiero. 3°.- En consecuencia, al concurrir la apariencia de buen derecho y el riesgo en la demora, corresponde acceder a la solicitud de medida precautoria planteada por la actora hasta por el monto de $14.843.283 (catorce millones ochocientos cuarenta y tres mil doscientos ochenta y tres pesos), para cuya ejecución deberá notificarse al representante de los Bancos Santander, Banco Estado, Banco de Crédito e Inversiones, Banco de Chile y Banco Scotiabank, a través de receptor judicial, a fin remitan los fondos existentes en las cuentas respectivas de la demandada a la cuenta corriente del tribunal a quo. Por lo razonado y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 444 del Código del Trabajo, 290 N° 3, 295 y 298 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de diez de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Coronel, en la causa Rol T-40-2024, en su parte apelada y, en su lugar, se decide que se accede a la medida precautoria solicitada por la parte demandante, en consecuencia se ordena la retención de los dineros existentes en las cuentas corrientes de la demandada, hasta por el monto de $14.8

Fallo

se resuelve. 2°.- De la lectura del libelo pretensor se obtienen razones fácticas y jurídicas suficientes para presumir fundadamente, en esta decisión preliminar, el derecho que se reclama y, en atención a los informes comerciales aportados por la actora se acredita un cierto nivel de riesgo acerca de las facultades económicas de la demandada, al registrar deudas morosas en el sistema financiero. 3°.- En consecuencia, al concurrir la apariencia de buen derecho y el riesgo en la demora, corresponde acceder a la solicitud de medida precautoria planteada por la actora hasta por el monto de $14.843.283 (catorce millones ochocientos cuarenta y tres mil doscientos ochenta y tres pesos), para cuya ejecución deberá notificarse al representante de los Bancos Santander, Banco Estado, Banco de Crédito e Inversiones, Banco de Chile y Banco Scotiabank, a través de receptor judicial, a fin remitan los fondos existentes en las cuentas respectivas de la demandada a la cuenta corriente del tribunal a quo. Por lo razonado y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 444 del Código del Trabajo, 290 N° 3, 295 y 298 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de diez de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Coronel, en la causa Rol T-40-2024, en su parte apelada y, en su lugar, se decide que se accede a la medida precautoria solicitada por la parte demandante, en consecuencia se ordena la retención de los dineros existentes en las cue

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CCL/ari C.A. de Concepción. Concepción, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°.- La parte denunciante y demandante ha solicitado la medida precautoria de retención de dineros desde las cuentas bancarias de la demandada haciendo presente los hechos y normas que sustentan sus respectivas pretensiones de tutela laboral y despido injustificado, aseverando q

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