JUZGADO DE LETRAS DE CONSTITUCION

HUMBERTO LLAMBIAS E HIJOS LIMITADA CON ASERRADEROS TILLERIA LIMITADA

Rol

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS.

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Hechos

VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, por la decisión de primer grado, pronunciada el 22 de septiembre de 2022 en esta causa civil Rol C-790-2020 del Juzgado de Letras de Constitución, caratulada “Humberto Llambías e hijos Limitada con Aserradero Tillerías Limitada”, juicio de arrendamiento, se resolvió lo siguiente: “I.- Que, SE ACOGE la demanda de folio 1, interpuesta por HUMBERTO LLAMBIAS E HIJOS LIMITADA, representada por doña María Soledad LLambías Partal, y doña Margarita Victoria LLambías Partal, o quien haga sus veces de tal, en contra de ASERRADEROS TILLERIA LIMITADA, representada por don Eduardo Godoy Hales, o quien haga sus veces de tal; todos ya individualizados; DECLARÁNDOSE terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes con fecha 16 de marzo de 2013, sobre el inmueble ubicado en Vicuña Mackenna 3152 de Peñaflor. Contrato de arriendo terminado por destrucción total del inmueble con fecha 21 de diciembre de 2019. II.- Que, en cuanto a la restitución del inmueble, y constando ésta ya en autos; se omitirá mayor pronunciamiento, debiendo estarse a lo razonado en el acápite décimo sexto. III.- Que, respecto a la suma demandada por concepto de rentas insolutas; se accederá a ella solo en cuanto al mes de diciembre de 2019, mes respecto del cual se verificó pago en autos a folio 42; omitiéndose por consiguiente mayor pronunciamiento y debiendo estarse a lo razonado en el acápite décimo cuarto. En cuanto al monto demandado por concepto de daños producidos en el inmueble a consecuencia del siniestro de incendio, así como también gastos de limpieza y extracción de escombros; se rechazará en este punto la demanda, conforme lo razonado con el considerando duodécimo. En cuanto a los conceptos demandados por servicios básicos (luz y agua); se omitirá mayor pronunciamiento debiendo estarse a lo razonado en el acápite décimo quinto, por cuanto operó respecto de dichos montos imputación al pago conforme cláusula décimo tercera del contrato de arriendo suscrito entre las partes. Finalmente, en cuanto a la suma demandada por concepto de lucro cesante; se rechazará dicha petición en razón de lo analizado y considerado en el motivo décimo tercero. IV.- Que, habiéndose acogido parcialmente la demanda principal; SE OMITE pronunciamiento sobre la demanda subsidiaria de desahucio, por innecesario. V.- Que, atendido el resultado del juicio, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese por cédula y archívese en su oportunidad.” Segundo: Que la sentencia referida esta apelada sólo por la parte demandante, para que se revoque y se acoja la demanda en todas sus partes, más reajustes e intereses hasta la fecha de la restitución efectiva del inmueble y costas. En las conclusiones de su libelo el actor expresa que: Concurren todos los requisitos para que la sentencia sea revocada y la demandada (la liquidación) deba responder por responsabilidad contractual al haber incumplido las siguientes obligaciones: 1.- Pagar la renta de arrendamiento h

Fallo

fallo en alzada. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, por la decisión de primer grado, pronunciada el 22 de septiembre de 2022 en esta causa civil Rol C-790-2020 del Juzgado de Letras de Constitución, caratulada “Humberto Llambías e hijos Limitada con Aserradero Tillerías Limitada”, juicio de arrendamiento, se resolvió lo siguiente: “I.- Que, SE ACOGE la demanda de folio 1, interpuesta por HUMBERTO LLAMBIAS E HIJOS LIMITADA, representada por doña María Soledad LLambías Partal, y doña Margarita Victoria LLambías Partal, o quien haga sus veces de tal, en contra de ASERRADEROS TILLERIA LIMITADA, representada por don Eduardo Godoy Hales, o quien haga sus veces de tal; todos ya individualizados; DECLARÁNDOSE terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes con fecha 16 de marzo de 2013, sobre el inmueble ubicado en Vicuña Mackenna 3152 de Peñaflor. Contrato de arriendo terminado por destrucción total del inmueble con fecha 21 de diciembre de 2019. II.- Que, en cuanto a la restitución del inmueble, y constando ésta ya en autos; se omitirá mayor pronunciamiento, debiendo estarse a lo razonado en el acápite décimo sexto. III.- Que, respecto a la suma demandada por concepto de rentas insolutas; se accederá a ella solo en cuanto al mes de diciembre de 2019, mes respecto del cual se verificó pago en autos a folio 42; omitiéndose por consiguiente mayor pronunciamiento y debiendo estarse a lo razonado en el acápite décimo cuarto. En cuanto al monto demandado por concepto de d

Texto Completo (Preview)

Talca, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, por la decisión de primer grado, pronunciada el 22 de septiembre de 2022 en esta causa civil Rol C-790-2020 del Juzgado de Letras de Constitución, caratulada “Humberto Llambías e hijos Limitada con Aserradero Tillerías Limitada”, juicio de arrendamiento, se resolvió lo siguient

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