PAREDES/TRENES METROPOLITANOS S.A.
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 2 de agosto de 2024, comparece Jocelyn Ortega Iglesias, abogada de la Ilustre Municipalidad de Chimbarongo, e interpone acción de protección en favor de once vecinos de esa comuna: Juan José Campos Figueroa, Juan Ramón Llanca Aguilera, Lucy del Carmen Olea Ortega, Alonso Patricio Gajardo Espinoza, Manuel Alejandro Mira Riquelme, Gustavo Héctor Gajardo Espinoza, Oscar Esteban Araya Salinas, Miguel Ángel Cares Pinto, Corina Del Carmen Cruz Becerra, Pedro Pablo Paredes Román, Juan José Paredes Román, todos con domicilio en Lo Molina Oriente sin número, Chimbarongo, y dirige la acción en contra de Empresa de los Ferrocarriles del Estado-Efec Central S.A., a objeto se respeten las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y a la propiedad, por cuanto se les obstruye su derecho a transitar libremente, impedido por el cierre de un cruce ferroviario. Relata que la legitimación activa de los recurrentes proviene del hecho que son todos vecinos aledaños al camino Lo Molina (oriente) el cual mantiene larga data y ha sido
Fundamentos
considerando como camino vecinal, según el artículo 26 del Decreto Ley 850, el que se conecta con la calle Miraflores (vía principal) mediante el cruce cuyo cierre se reclama, en circunstancias que se obstruye el libre tránsito tanto de peatones como de vehículos, además de la locomoción colectiva, de emergencia, y municipales, ya que a algunos se les hace entrega de agua potable a través de camión aljibe, siendo este cruce la única vía de salida de sus propiedades, quedando en definitiva desconectados, debiendo trasladarse a dar uso a una servidumbre privada y que constantemente es cerrada por actos de sus propietarios. Añade que el recurrente Juan Campos Figueroa es un paciente infartado quien debe estar en constante atención de salud y es visitado por salud municipal a efectos de sus controles, en consecuencia, al cerrarse el cruce lo dejará en una situación de riesgo vital. Indica que la recurrida simplemente decidió cerrar el cruce que obstruye el camino, siendo que es su responsabilidad el generar una cruce regular y con todas las medidas de seguridad que merecen los recurrentes, como lo ha realizado con otros vecinos de la zona, lo que significa su aislamiento, desprotección e inseguridad, ejerciéndose una acción discriminatoria respecto de los mismos, y con ello la consecuente vulneración de la igualdad ante la ley, puesto que no se ha regulado ni mejorado el cruce, como en otros casos, sino que simplemente se decidió por cerrarlo, de forma arbitraria y desproporcionada. En cuanto a la calidad jurídica de la franja es de la de camino vecinal, según certificado N°50 de fecha 25 de julio de 2024, de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Chimbarongo, se encuentra dentro de los proyectos de iluminación pública y,
Fallo
por tanto, al ser de uso público, es un camino público, por lo que todos los habitantes de la nación mantienen derecho de propiedad sobre aquél. En definitiva, solicita se acoja la presente acción y se asegure la apertura del cruce ubicado en la intersección del camino Lo Molina (oriente) con calle Miraflores de la comuna de Chimbarongo, ordenando al recurrido a que deje sin efecto el cierre del cruce y que en el futuro se le prohíba ordenar el cierre del mismo permitiendo el libre desplazamiento peatonal y vehicular, impartiendo además, instrucciones a la recurrida a fin de que sus actuaciones se adecuen a lo establecido en la normativa vigente. Acompaña 1) Presentación de la Municipalidad de Chimbarongo de fecha 8 de julio de 2024, 2) Carta de notificación del cierre notificada con fecha 4 de julio de 2024 a los recurrentes, 3) Copia de inscripciones de dominio de los recurrentes y otros antecedentes y 4) Certificado de la Dirección de Obras Municipales N°5, de fecha 25 de julio de 2024. A folio 6 se requirió informe a la Municipalidad de Chimbarongo, el que fue evacuado a folio 9. En él, se informa que el cruce en cuestión se encuentra contemplado en el Plano Regulador Comunal, que cuenta con un portón de seguridad instalado por los mismos vecinos, el cual se abre de día y se cierra de noche, que ha permanecido en esas condiciones por años y que es la única vía que le permite a los vecinos comunicarse con la parte urbana de la comuna, por lo que, de ser cerrado, quedarí
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C.A. de Rancagua. Rancagua, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 2 de agosto de 2024, comparece Jocelyn Ortega Iglesias, abogada de la Ilustre Municipalidad de Chimbarongo, e interpone acción de protección en favor de once vecinos de esa comuna: Juan José Campos Figueroa, Juan Ramón Llanca Aguilera, Lucy del Carmen Olea Ortega, Alonso Patricio Gajardo Espinoza, Manuel Ale
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