SÁNCHEZ/CORPORACION EDUCACIONAL ARCOIRIS DE PALABRAS
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de 21 de diciembre de 2023, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT M-1874-2023, se acogió la demanda sólo en cuanto se condenó al empleador al pago de las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por años de servicio. En contra de este fallo la parte demandada ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del 6 de diciembre último, oportunidad en la que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte demandada funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, invocando infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Esta causal se relaciona específicamente con los considerandos séptimo y octavo de la sentencia recurrida, referidos al análisis de las comunicaciones entre las partes respecto del término de la relación laboral. Argumenta que el
Fallo
fallo la parte demandada ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del 6 de diciembre último, oportunidad en la que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte demandada funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, invocando infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Esta causal se relaciona específicamente con los considerandos séptimo y octavo de la sentencia recurrida, referidos al análisis de las comunicaciones entre las partes respecto del término de la relación laboral. Argumenta que el fallo no valora adecuadamente los antecedentes incorporados al proceso, entre ellos los correos electrónicos y otros documentos probatorios que, según la recurrente, demostrarían que la relación laboral se mantuvo después del 13 de marzo de 2023, fecha señalada como de término por la trabajadora. Junto con lo anterior, afirma que de haberse valorado correctamente la prueba la conclusión debió haber sido que el despido se produjo recién el 13 de abril de 2023, por ausencias injustificadas posteriores. Refiere que la interpretación del juez acerca de la falta de anuencia de la trabajadora para continuar la relación laboral es contradictoria y carece de fundamentos suficientes. Seguidamente la recurrente se
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Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de 21 de diciembre de 2023, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT M-1874-2023, se acogió la demanda sólo en cuanto se condenó al empleador al pago de las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por años de servicio. En contra de este fallo la parte demandada ha deducido rec
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