1º JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA

ROMANINI ALVAREZ JOSE / SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTOS FULL PARK SPA

Rol

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: En estos antecedentes, Ingreso Corte 659-2024 Laboral, del Primer Juzgado de Letras de Melipilla, en causa RIT: O-12-2024; RUC: 24-4-0546512-0, por sentencia de tres de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el juez don José Fati Tepano, se acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, presentada por José Domingo Pascual Romanini Álvarez en contra de Servicios de Estacionamientos Full Park SpA, con costas. Contra la sentencia aludida, la demandada dedujo recurso de nulidad invocando como causal aquella prevista en el artículo 478 b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada “(…) con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Asimismo, deduce, de manera conjunta la causal del artículo 477 del Código Laboral, denunciando infracción de ley de los artículos 67, 70 y 510 inciso primero del mismo Código, en cuanto a la prescripción del feriado legal, por interpretación errónea. La sala tramitadora de esta Corte, declaró admisible el recurso interpuesto y, el 9 de enero de 2025, se procedió́ a la vista de la causa, alegando en estrados los apoderados de ambas partes. Primero: Que la recurrente alega que la sentencia del tribunal del fondo incurrió en un vicio de nulidad, por haber infringido las normas de apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene que si bien el recurso de nulidad es un recurso de derecho estricto que, en principio, no permite revisar o modificar los hechos establecidos en la sentencia del grado, dicha regla general admite la excepción establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, relativa a la infracción de las normas reguladoras de la prueba. Indica que, aunque el juez de la instancia en materia laboral tiene libertad para ponderar la prueba, dicha libertad está sujeta a las limitaciones establecidas en el artículo 456 del Código del Trabajo, en virtud de las cuales el razonamiento del sentenciador debe respetar la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Agrega que un razonamiento que se aparte de estos parámetros vicia el fallo, especialmente cuando dicho vicio tiene una influencia sustancial en el asunto que se somete a decisión. Arguye que para determinar si la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra b) se configura, es indispensable analizar la ponderación de los medios probatorios realizada por el juez de la instancia. Sostiene que negar esta posibilidad tornaría inoperante la referida causal, pues la única forma de verificar si se respetaron los parámetros del artículo 456 del Código Laboral es revisando dicha valoración. Refiere que de acuerdo al artículo 456 del Código del Trabajo, la prueba debe ser apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, asignando a cada medio probatorio el valor correspondiente y considerando elementos como la multiplicidad, gravedad, precisión, concor

Fallo

fallo contiene razonamientos contradictorios y que el juez exigió un estándar probatorio indebido a la parte demandada, incurriendo así en un vicio sustancial que justifica la nulidad del fallo impugnado. Segundo: Que de la simple lectura de la argumentación relativa a la causal del artículo 478 literal b) se advierte que la recurrente no está de acuerdo con la conclusión del tribunal de instancia, mencionando los vicios que detentaría la sentencia en alzada, pero sin desarrollar cuáles serían los antecedentes en que se fundarían las faltas a las reglas de la sana critica ni los principios que alega se habrían vulnerado. En efecto, la argumentación del recurso se centra sólo en reiterar que el fallo impugnado no realiza una correcta valoración de las pruebas ofrecidas en juicio que configuran la causal de despido del actor y alega que la misma sentencia impugnada no realiza un ejercicio adecuado al no dar por acreditados los hechos constitutivos de la causal de término del contrato conforme al artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. En este sentido, no se cuestiona el razonamiento de la sentencia sino la conclusión de la misma, desde que no se alega o justifica reproche concreto alguno a las supuestas infracciones a la regla de la sana critica que se exponen como infringidas, motivo por el cual esta causal no puede prosperar. Tercero: Que, por otra parte, la causal en referencia importa la revisión de las razones que sustentan la motivación probatoria y la subsecuente fijac

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: En estos antecedentes, Ingreso Corte 659-2024 Laboral, del Primer Juzgado de Letras de Melipilla, en causa RIT: O-12-2024; RUC: 24-4-0546512-0, por sentencia de tres de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el juez don José Fati Tepano, se acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, prese

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica