6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ JHON ANDRES FINO PAREDES

Rol

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que si bien se encuentra acreditada la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, de los antecedentes vertidos en esta audiencia y que dio cuenta el Ministerio Público, no se encuentra suficientemente establecida, en este estadio procesal, la letra b) del referido artículo y Código, de modo que las medidas cautelares impuestas por el Tribunal de base, se estiman adecuadas para garantizar los fines del procedimiento y una eventual ejecución de una pena a imponer al imputado. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha 14 de enero del 2025, dictada por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, que rechazó la solicitud del Ministerio Público, en orden a imponer la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Jhon Andrés Fino Paredes, decretando en su lugar las medidas cautelares de las letras c) y d) del artículo 155 de Código Procesal Penal, esto es, arraigo nacional y firma semanal. Acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante señora Paola Herrera, quien estuvo por revocar la referida resolución y decretar la prisión preventiva del imputado Fino Paredes, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, pues en su concepto, los antecedentes reunidos hasta ahora, resultan suficientes para estimar configurada la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal; y que respecto de la necesidad de cautela, atendida su situación migratoria irregular, no ha acreditado el imputado arraigo familiar, social y laboral de modo que, para asegurar su comparecencia para los fines del procedimiento resulta necesario disponer su prisión preventiva. Comuníquese por la vía más rápida. Penal-221-2025. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha 14 de enero del 2025, dictada por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, que rechazó la solicitud del Ministerio Público, en orden a imponer la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Jhon Andrés Fino Paredes, decretando en su lugar las medidas cautelares de las letras c) y d) del artículo 155 de Código Procesal Penal, esto es, arraigo nacional y firma semanal. Acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante señora Paola Herrera, quien estuvo por revocar la referida resolución y decretar la prisión preventiva del imputado Fino Paredes, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, pues en su concepto, los antecedentes reunidos hasta ahora, resultan suficientes para estimar configurada la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal; y que respecto de la necesidad de cautela, atendida su situación migratoria irregular, no ha acreditado el imputado arraigo familiar, social y laboral de modo que, para asegurar su comparecencia para los fines del procedimiento resulta necesario disponer su prisión preventiva. Comuníquese por la vía más rápida. Penal-221-2025. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-221-2025 Ruc: 2500048915-0 Rit: O-251-2025 Juzgado: 6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señora Marisol Andrea Rojas Moya, el Ministro (S) señor Daniel Eduardo Aravena Pérez y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida Relator: Carlos Ramírez Digitador

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