MP C/ ROBERTO NICOLAS PIZARRO OYARCE
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Atendido el mérito del registro de audio y los antecedentes de que se ha dado cuenta en la audiencia, se estima justificado el presupuesto material establecido en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del ilícito formalizado. Lo anterior con el contenido del parte policial y sus anexos, en que se informan las diligencias realizadas a partir de una denuncia de actividades de tráfico llevadas a cabo en el inmueble de Gabriela Mistral 1401, población Balmaceda Sur de esta ciudad, lugar en que se autorizó y realizó una diligencia de entrada y registro, la que arrojó el hallazgo de un total de 382 gramos de ketamina y elementos propios de la dosificación y venta de la sustancia. 2°) Así, con base en estos mismos antecedentes se ve demostrado, en esta etapa procesal, la participación en el delito de tráfico ilícito de estupefacientes establecido en el artículo 3° de la ley 20.000, descartándose igualmente, por ahora, la calificación jurídica propuesta por la defensa, de constituir los hechos la figura establecida en el artículo 4° de la citada norma, desde que la cantidad incautada no puede ser estimada como pequeña. 3°) Acerca de la necesidad de cautela, se tiene en consideración el carácter del delito, la gravedad de la pena asignada por la ley a este, la afectación al bien jurídico protegido, habiendo obrado pluralidad de partícipes, lo que podría eventualmente configurar la circunstancia calificante prevista en el artículo 19 letra a) de la ley 20.000, todo lo cual permite concluir que la prisión preventiva es la única medida cautelar que permite resguardar, en la especie, los fines del procedimiento, siendo insuficiente la imposición de otras cautelares de menor intensidad para impedir que se continúe con la actividad delictiva. Conforme lo anterior y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 149 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, en lo apelado, la resolución dictada por el juez del J
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Fecha: dieciséis de enero de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-30-2025 Ruc N°: 2401281697-5 Rit N°: O-203-2025 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Ministros: ministro señor Pablo Krumm De Almozara, ministro señor Carlos Meneses Coloma y abogada integrante señora Verónica Álvarez Muñoz Relatora : Anita Maluenda Hernández Abogado Asesor M.P.: Jorge Gamboa Ríos Defensor Pen
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