FALABELLA RETAIL S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de 22 de diciembre de 2023, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT I-470-2022, se acogió el reclamo deducido y se dejó sin efecto la Resolución de Multa N° 7921-22-62-1 dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú. En contra de este fallo la reclamada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal de la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 6 de diciembre último, oportunidad en que la que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la reclamada fundamenta su recurso en la causal de nulidad contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, alegando vulnerado el N° 3 del artículo 10 del mismo cuerpo legal. Según la recurrente la norma recién citada exige que el contrato de trabajo contenga una determinación precisa de la naturaleza de los servicios, no obstante lo cual la sentencia recurrida interpretó erróneamente la norma al considerar suficiente la enumeración de funciones y el conocimiento general del trabajador sobre ellas, sin realizar un análisis profundo acerca de la naturaleza de las funciones descritas en los contratos laborales en cuestión. Argumenta la Inspección que la errónea interpretación del precepto vulnera principios esenciales del Derecho del Trabajo, como el principio tuitivo y el de certeza jurídica, pues considera que la sentencia permitió la validación de contratos con descripciones amplias e imprecisas, lo que no se condice con el estándar exigido por el artículo 10 N° 3 citado. La recurrente sostiene que la falta de claridad en los contratos examinados por la jueza a quo se traduce en una vulneración directa al mandato imperativo de la norma, la que busca proteger los derechos de los trabajadores al garantizar certeza en las funciones para las cuales fueron contratados. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, será procedente el recurso de nulidad cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En términos simples la causal de nulidad señalada resulta procedente en el evento que el
Fallo
fallo la reclamada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal de la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 6 de diciembre último, oportunidad en que la que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la reclamada fundamenta su recurso en la causal de nulidad contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, alegando vulnerado el N° 3 del artículo 10 del mismo cuerpo legal. Según la recurrente la norma recién citada exige que el contrato de trabajo contenga una determinación precisa de la naturaleza de los servicios, no obstante lo cual la sentencia recurrida interpretó erróneamente la norma al considerar suficiente la enumeración de funciones y el conocimiento general del trabajador sobre ellas, sin realizar un análisis profundo acerca de la naturaleza de las funciones descritas en los contratos laborales en cuestión. Argumenta la Inspección que la errónea interpretación del precepto vulnera principios esenciales del Derecho del Trabajo, como el principio tuitivo y el de certeza jurídica, pues considera que la sentencia permitió la validación de contratos con descripciones amplias e imprecisas, lo que no se condice con el estándar exigido por el artículo 10 N° 3 citado. La recurrente sostiene que la falta de claridad en los contratos examinados por la jueza a quo se traduce en una vulnerac
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Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de 22 de diciembre de 2023, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT I-470-2022, se acogió el reclamo deducido y se dejó sin efecto la Resolución de Multa N° 7921-22-62-1 dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú. En contra de este fallo la reclamada dedujo recurso de n
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