C/ MARCELO ESTEBAN SEPULVEDA MOLINA
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos aducidos por ella en el sentido de que, en ese inmueble, vivían muchas personas, que el tercer piso donde fueron encontradas el arma y las municiones eran utilizados frecuentemente por éstas y que, en fin, en tales circunstancias no podría presumirse que la tenencia de dichos efectos correspondía al imputado. Adicionalmente, se ha tenido en consideración que en el parte policial respectivo se indica que el arma incautada se encuentra apta para el disparo. Todo lo dicho permite tener por concurrente, también, la exigencia de la letra b) –como así también la de la letra a)- del artículo 140 del Código Penal en relación al delito de receptación. 4º.- Que, finalmente, en lo referido a la exigencia prevista en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, concerniente a la necesidad de cautela, lo cierto es que la pluralidad de delitos imputados, las penas legales asociadas a los mismos, la gravedad de los bienes jurídicos protegidos –especialmente en relación con el delito de tenencia de arma de fuego y municiones, atendida la peligrosidad inherente de dichos elementos para la seguridad de la sociedad-, el hecho de registrar el imputado una condena previa por el delito de robo por sorpresa y, finalmente, la probabilidad de que el imputado deba dar cumplimiento efectivo a las penas que se le impongan en caso de dictarse sentencia condenatoria –precisamente por la condena pretérita que registra en su extracto de filiación-; se concluye que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, sin perjuicio de lo que pudieren arrojar a futuro la investigación. En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en los artículos 149 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de 8 de enero de 2025 dictada por el 2º Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 216-2025, mediante la cual decretó la prisión preventiva de Marcelo Esteban Sepúlveda Molina. Comuníquese y devuélvase. Rol nro. Penal-233-2025.-
Fundamentos
considerando: 1º.- Que la defensa ha apelado de la resolución que decretó la prisión preventiva de Marcelo Esteban Sepúlveda Molina, por considerarla necesaria para el éxito de la investigación. Al efecto, cuestionó la concurrencia de la exigencia prevista en la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal en relación al delito de receptación atribuido a su representado; así como la concurrencia de la letra b) de la misma disposición en relación al delito de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones. 2º.- Que, en lo que refiere al delito de receptación, lo cierto es que los antecedentes de que dio cuenta en estrados el Ministerio Público permiten tener por justificado el referido ilícito, incluido su elemento subjetivo consistente en que el imputado haya conocido no podido menos que conocer el origen espurio de las especies que le fueron incautadas; tal como razonó el tribunal a quo en la resolución que se revisa, cuyos fundamentos sobre el punto esta Corte comparte. Por lo anterior, concurre en la especie el requisito previsto en la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal en relación al delito de receptación. En lo tocante a la exigencia de la letra b), al no haber sido expresamente controvertida por la apelante, se tendrá también por establecida. 3º.- Que, en lo referido a la participación de autor atribuida por el ente persecutor en el delito de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, lo cierto es que, también en este caso, los antecedentes de que dio cuenta el ministerio público en estos estrados, apreciados conforme al estándar probatorio exigible en esta instancia, permiten tener por configurada la autoría que aquél le reprocha respecto del arma y las municiones, en cuanto éstas fueron incautadas desde una habitación del tercer piso del inmueble continua a aquella en la que su abuela, propietaria del domicilio y que permitió el ingreso al mismo de los funcionarios policiales, señaló a estos que correspondía al imputado, quien residía, precisamente, en dicho nivel; no existiendo, por lo demás, en los antecedentes de la carpeta investigativa y como reconoció en estos estrados la abogada defensora, elemento alguno que permita concluir la efectividad de los hechos aducidos por ella en el sentido de que, en ese inmueble, vivían muchas personas, que el tercer piso donde fueron encontradas el arma y las municiones eran utilizados frecuentemente por éstas y que, en fin, en tales circunstancias no podría presumirse que la tenencia de dichos efectos correspondía al imputado. Adicionalmente, se ha tenido en consideración que en el parte policial respectivo se indica que el arma incautada se encuentra apta para el disparo. Todo lo dicho permite tener por concurrente, también, la exigencia de la letra b) –como así también la de la letra a)- del artículo 140 del Código Penal en relación al delito de receptación. 4º.- Que, finalmente, en lo referido a la exigencia prevista en la letra c) del artículo 140 del Código Pro
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-233-2025 Ruc: 2500030235-2 Rit : O-216-2025 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Inelie Durán Madina, el Ministro (S) señor Matias Felipe De La Noi Merino y el Abogado Integrante señora Catalina Infante Correa Relator: Rolando Vásquez Fiscal: Mati
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