MINISTERIO PUBLICO C/ FRANCISCO JAVIER TRONCOSO VELOSO
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, el Ministerio Público recurre en contra de la resolución de quince de enero de dos mil veinticinco dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, que no dio lugar a decretar la prisión preventiva de Francisco Javier Troncoso Veloso, imponiéndole las medidas cautelares del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno y prohibición de salir del país. 2° Que, el ente persecutor estima procedente la prisión preventiva atendido que a su juicio concurren todos los requisitos de las letras a) b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En relación a la necesidad de cautela, señala que deben ser consideradas las condenas previas del imputado relativo a hechos de la misma especie, la prognosis de castigo en relación con los hechos materia de esta formalización y el número de delitos considerados en la misma. 3° Que, atendido lo expuesto en estrados, sin perjuicio de la calificación jurídica que en su oportunidad el tribunal del fondo determine por los hechos constitutivos de infracción a la ley 20.000, es parecer de esta Corte, en lo que atañe a la necesidad de cautela, que la medida requerida por el ente persecutor es la idónea para garantizar los fines del procedimiento. Lo anterior, teniendo especialmente en cuenta, que en el procedimiento de incautación se encontró en su poder droga de distinta naturaleza, municiones y una importante suma de dinero, a lo que se debe añadir que Troncoso Veloso registra tres condenas por hechos de la misma naturaleza e investigaciones vigentes por otros delitos, lo que conduce a concluir en esta etapa del procedimiento, que su libertad resulta peligrosa para la sociedad. Debido a lo expuesto y lo establecido en los artículos 140, 358, 360 del Código Procesal Penal, se resuelve: Que se revoca la resolución apelada de fecha quince de enero de dos mil veinticinco y en su lugar se impone al encartado la medida cautelar de prisión preventiva. Téng
Fallo
se resuelve: Que se revoca la resolución apelada de fecha quince de enero de dos mil veinticinco y en su lugar se impone al encartado la medida cautelar de prisión preventiva. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C. 36-2025 Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Chillán, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que, el Ministerio Público recurre en contra de la resolución de quince de enero de dos mil veinticinco dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, que no dio lugar a decretar la prisión preventiva de Francisco Javier Troncoso Veloso, imponiéndole las medidas cautelares del artículo 155 letras a)
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