SIN INFORMACION

GÓMEZ/BANCO FALABELLA

Rol

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña Bárbara Andrea Gómez Romero, quien interpone recurso de protección en contra de Banco Falabella S.A., RUT N° 96.509.660-4, representado por don Juan Manuel Matheu. El recurso tiene como objetivo dejar sin efecto los actos que califica como ilegales y arbitrarios, los cuales estima vulneran su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. La recurrente señala que, el día 20 de julio de 2024, fue víctima del hurto de su dispositivo móvil, el cual contenía información sensible y aplicaciones bancarias. En virtud de lo anterior, terceros habrían utilizado fraudulentamente su cuenta corriente N° 01-451-011305-7 asociada a Banco Falabella S.A., realizando un avance en efectivo por la suma de $1.168.660. Este monto fue posteriormente utilizado en movimientos financieros que involucraron depósitos en cuentas desconocidas por la recurrente. Expone que, tras el incidente, realizó una denuncia ante la Fiscalía Local de Santiago Poniente el día 21 de julio de 2024 e informó de inmediato a Banco Falabella, enviando los documentos requeridos, incluyendo una declaración jurada simple y la denuncia efectuada, al área de fraude de la entidad bancaria mediante correo electrónico con fecha 28 de julio de 2024. Sin embargo, pese al cumplimiento de todos los pasos exigidos por la Ley N° 20.009, Banco Falabella respondió de manera tardía, el día 11 de septiembre de 2024, comunicándole que ejercería acciones judiciales para determinar su presunta responsabilidad en el fraude y que, mientras tanto, mantendría bloqueados todos sus productos financieros. Asimismo, el banco informó que había ejercido la facultad prevista en el artículo 5 Bis de la Ley N° 20.009, indicando que solicitaría la suspensión de pago ante el tribunal competente. La recurrente argumenta que la respuesta y el procedimiento adoptado por el banco fueron extemporáneos, ilegales y arbitrarios, pues no se ajustaron a los plazos estable

Fallo

Por estas consideraciones, conforme a lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Bárbara Andrea Gómez Romero. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-6218-2024. En Valparaíso, dieciséis de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece doña Bárbara Andrea Gómez Romero, quien interpone recurso de protección en contra de Banco Falabella S.A., RUT N° 96.509.660-4, representado por don Juan Manuel Matheu. El recurso tiene como objetivo dejar sin efecto los actos que califica como ilegales y arbitrarios, los cuales estima vulneran

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