JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

MP C/ MARJORIE SCARLET TAPIA TORO

Rol

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su fundamento décimo que se elimina, y se tiene en su lugar y además presente: 1° Que, es oportuno considerar que, en el caso en examen, la privación de libertad afecta a una mujer madre de un hijo de 15 de años, que no tiene vínculo con el padre, según se ha señalado en estrado. 2° Que, en tal sentido, ha de tenerse presente la normativa internacional, en especial las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes –Reglas de Bangkok– que disponen en la Regla 57 que “Las disposiciones de las Reglas de Tokio han de servir de orientación para la elaboración y puesta en práctica de respuestas apropiadas ante la delincuencia femenina. En el marco de los ordenamientos jurídicos de los Estados Miembros, se deben elaborar medidas opcionales y alternativas a la prisión preventiva y la condena, concebidas específicamente para las mujeres delincuentes, teniendo presente el historial de victimización de muchas de ellas y sus responsabilidades de cuidado de otras personas”. A su turno, la Regla 58 dispone “Teniendo en cuenta las disposiciones del párrafo 2.3 de las Reglas de Tokio, no separar a las delincuentes de sus parientes y comunidades sin prestar la debida atención a su historial y sus vínculos familiares. Cuando proceda y sea posible, se utilizarán mecanismos opcionales en el caso de las mujeres que cometan delitos, como las medidas alternativas y otras que sustituyan a la prisión preventiva y la condena”. 3° Que, asimismo, no se pueden soslayar las recomendaciones del Sub Comité de la Tortura realizadas a propósito de la visita inspectiva realizada al Estado de Chile, entre el 4 y el 13 de abril de 2016, que en su párrafo 85 expresa: “El SPT recuerda al Estado el principio del interés superior del niño y la Regla 58 de Bangkok sobre medidas alternativas a la prisión preventiva y condena de mujeres”. A su turno en el párra

Fundamentos

considerando décimo, en cuanto en forma genérica sólo se refiere a la no concurrencia del requisito subjetivo establecido la letra b) del artículo 11 de la Ley N°18.216, que faculta al tribunal para decretar la pena de prestación de servicios de la comunidad si existieren antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza similar que justificaren la pena, o si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren presumir que la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos.

Fallo

Por estas consideraciones, estimando estos sentenciadores que los antecedentes esgrimidos dan cuenta de la conveniencia de la pena sustitutiva solicitada por la defensa, reuniéndose los requisitos legales, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y siguientes y 37 de la Ley N°18.216, SE REVOCA, en lo apelado, la sentencia de nueve de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el juez del Juzgado de Garantía de La Serena, declarándose que se concede la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad a la sentenciada Marjorie Scarlet Tapia Toro, cuya determinación en cuanto a las horas y forma de cumplimiento deberá ser efectuada por el tribunal a quo. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Titular señor Le-Cerf quien estuvo por confirmar, en lo apelado, el fallo recurrido, al entender que la conducta pretérita de la sentenciada reflejada en las sanciones previas que le fueron impuestas no permiten colegir que la concesión de una pena sustitutiva la disuadirá de cometer nuevos ilícitos. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (I) doña Claudia Castro Aquea. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol N°1-2025 Penal.-

Texto Completo (Preview)

MP/Marjorie Scarlet Tapia Toro Hurto simple por un valor de 4 a 40 UTM Rol N°1-2025 (Rit I-5032-2024 del Juzgado de Garantía de La Serena). La Serena, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Siendo las 10:42 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro Titular señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por la Ministra Titular señora Gloria Negroni Vera y e

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