CONTRA LINO AGUILAR ESPADERO Y OTRO
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En estos antecedentes RUC N°2301346990-3, RIT N°520-2024, Rol Corte 1127-2024 Penal, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, mediante la cual se condenó a Arnaldo Villalba Silva, como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al 1, ambos de la Ley Nº20.000, ocurrido el 8 de diciembre del año 2023, en la comuna de Huara. En representación del sentenciado, la abogada de la Defensoría Penal Pública, Sra. Ámbar Zuleta Valdés, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 373 letra b), del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para su conocimiento, compareció por el acusado la abogada Sra. Pamela Delucchi Henríquez, mientras que por el Ministerio Público lo hizo la letrada Sra. Andrea Sandoval Valenzuela.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La defensa funda su arbitrio en que los Juzgadores efectuaron una errónea aplicación del derecho, al no reconocer en la sentencia la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 Nº9 del Código del ramo, en favor de su representado. En esa dirección, señala, en síntesis, que su representado colaboró con el esclarecimiento de los hechos, pues declaró en juicio y aclaró su intervención en el delito, situación que permitió al ente acusador liberar una importante parte de la prueba de cargo, y al tribunal, formarse una visión más clara de los antecedentes del caso y la responsabilidad del encausado. Agrega que,
Fallo
por estas razones, se cumplen las exigencias legales de la atenuante solicitada, toda vez que la colaboración de su representado aparece de manifiesto de la declaración efectuada, de modo que al rechazarla los juzgadores han incurrido en una infracción de derecho que sólo puede corregirse por esta vía. Solicita, en definitiva, se acoja el recurso, se anule la sentencia impugnada, y se dicte otra de reemplazo, en la que se le reconozca la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal y, en conjunto con la atenuante del N°6 del mismo artículo, se proceda a rebajar la pena en un grado, a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, concediéndose la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. SEGUNDO: Que el recurso de nulidad en materia penal es de aquellos denominados de derecho estricto, de modo que, por su naturaleza y características, esta Corte cuenta con una competencia limitada para la revisión del fallo impugnado y, por ende, no constituye una instancia en que puedan revisarse los hechos establecidos en juicio, sea para modificarlos o alterarlos. TERCERO: En ese contexto, analizados los antecedentes de la especie conforme a las alegaciones del recurrente, el presente arbitrio no podrá prosperar, toda vez que no se advierte la errónea aplicación de derecho a que alude la defensa. CUARTO: En efecto, emana del motivo décimo cuarto que los sentenciadores rechazaron su pretensión por no concurrir en la especie los elementos de la morigerante solicitada,
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Iquique, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: En estos antecedentes RUC N°2301346990-3, RIT N°520-2024, Rol Corte 1127-2024 Penal, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, mediante la cual se condenó a Arnaldo Villalba Silva, como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes,
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