JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

MP C/ LEONARDO PABLO MORA MUNOZ

Rol

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: En cuanto a la inadmisibilidad del recurso de apelación: 1° Que, el Ministerio Público ha manifestado que el escrito de la defensa adolece de peticiones contradictorias o incompatibles con sus fundamentos, por lo que solicita se rechace la apelación declarándose este recurso inadmisible. 2° Que, revisado el libelo recursivo, éste contiene a juicio de esta Corte los

Fundamentos

fundamentos adecuados a las peticiones que se formulan de modo que cumple con los requisitos a que se refiere el artículo 367 del Código Procesal Penal, motivo por el cual se desestima la petición del Ministerio Publico. En cuanto al fondo: 3° Que la defensa del imputado Leonardo Mora Muñoz, se ha alzado en contra de la resolución de 10 de enero de 2025, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Talcahuano le impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva. Pide se revoque la resolución en alzada, se la deje sin efecto y, en su lugar, sea “sustituida” por una de menor intensidad, de aquellas previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. 4° Que, en relación con los presupuestos previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal cabe señalar que con los antecedentes aportados por el Ministerio Público en esta audiencia consistentes en el Parte de la Policía de Investigaciones de Chile y sus anexos tales como el acta de entrada y registro del domicilio de que se trata; el acta de prueba de campo; el acta de incautación de la droga; el acta de pesaje de la misma; la declaración voluntaria prestada por la conviviente del imputado doña Nayaded Gutiérrez Ortega y la declaración de los funcionarios policiales que tomaron parte en el procedimiento, dichos presupuestos se encuentran suficientemente acreditados en esta etapa de la investigación. En efecto, consta en los antecedentes que los aludidos funcionarios, previa autorización del Juzgado de Garantía de Talcahuano, ingresaron, entre otros, al domicilio del imputado que habita junto a su conviviente antes individualizada lugar en que se encontró la sustancia incautada, consistente en 81,68 gramos de cocaína base; 86 gramos de cannabis sativa distribuida en 34 envoltorios; y una planta de cannabis de 70 cm de altura, la que estaba en el patio del inmueble. De igual modo se encuentra justificado que el imputado carece de irreprochable conducta anterior, toda vez que en el año 2016 fue condenado por el mismo Juzgado como autor de amenazas a Carabineros en acto de servicio y porte de arma de fuego prohibida, cuya pena se encuentra cumplida. 5° Que, así las cosas, los antecedentes enunciados en el acápite anterior permiten dar por acreditados los presupuestos contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En relación con la letra c) de la misma norma y además con los argumentos dados por la defensa en cuanto a que éste mantiene domicilio en otro sector distinto del lugar donde fue detenido, a que tiene un contrato de trabajo, ellos no resultan adecuados ni acreditados en esta etapa del procedimiento puesto que la Policía lo detuvo precisamente al momento de realizar la diligencia de entrada y registro al inmueble, oportunidad en que él declaró a viva voz que la droga encontrada en su interior era de su propiedad y además en los distintos antecedentes que obran en poder del Ministerio Público como lo es el extracto de filiaci

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 367 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de diez de enero de dos mil veinticinco, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Leonardo Mora Muñoz. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-60-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: En cuanto a la inadmisibilidad del recurso de apelación: 1° Que, el Ministerio Público ha manifestado que el escrito de la defensa adolece de peticiones contradictorias o incompatibles con sus fundamentos, por lo que solicita se rechace la apelación declarándose este recurso inadmisible. 2° Que, revisado el libelo r

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