MP C/ EDER ALBERTO FERNANDEZ PACHECO (ELVER YERALDIN FIERRO MARIÑOS Y OTRO)
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos objeto de la formalización fueron acometidos por los tres imputados en contra de la víctima, actuando con dolo común, a fin de sustraer a la víctima el referido teléfono valiéndose para ello de violencia en los términos del artículo 439 del Código Penal. De esta manera, queda en evidencia que concurre en este caso la exigencia de la letra a) del artículo 140 citado; como así también el requisito previsto en la letra b) de la misma disposición, en cuanto resulta evidente de la dinámica descrita en la formalización, que los tres imputados tomaron parte en su ejecución en los términos previstos en el artículo 15 nro. 1 del Código penal. 3º.- Que, finalmente, en lo que dice relación con la exigencia prevista en la letra c) del artículo 140 citado, la naturaleza y forma de comisión del delito objeto de la formalización, el hecho de haberlo acometido pluralidad de hechores en contra de una única víctima, la importancia de los bienes jurídicos protegidos, la pena legal asociada al ilícito -que debe ser aplicada conforme al marco rígido que impone el artículo 449 del Código Penal, independientemente del grado de desarrollo del ilícito- y la probabilidad de que los sentenciados deban dar cumplimiento efectivo a la pena que se les imponga en caso de dictarse sentencia condenatoria; fuerzan a concluir que la libertad de Elver Yeraldin Fierro Mariños y de Daniel Aarón Guzmán Miranda constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. En razón de lo anterior y visto, además, lo previsto en los artículos 149 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de 14 de enero de 2025, dictada por el 7º Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 723-2025, por la que se rechazó la petición de prisión preventiva de Elver Yeraldin Fierro Mariños y de Daniel Aarón Guzmán Miranda; y en su lugar se declara que, acogiendo lo solicitado por el ente persecutor, ambos imputados recién referidos quedan sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva. Acordada con el vo
Fundamentos
fundamentos expresados en ella, que comparte en su totalidad. Comuníquese y devuélvase. Rol nro. Penal-222-2025.-
Fallo
se declara que, acogiendo lo solicitado por el ente persecutor, ambos imputados recién referidos quedan sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante Catalina Infante Correa, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, teniendo para ello en consideración los mismos fundamentos expresados en ella, que comparte en su totalidad. Comuníquese y devuélvase. Rol nro. Penal-222-2025.-
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-222-2025 Ruc: 2500058343-2 Rit :O-723-2025 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Inelie Durán Madina, el Ministro (S) señor Matias Felipe De La Noi Merino y el Abogado Integrante señora Catalina Infante Correa Relator: Rolando Vásquez Fiscal: Matia
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