SIN INFORMACION

VARGAS / ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Alexis Andrés Vargas Villanueva, domiciliado en Volcán Llaima N°13254, comuna de El Bosque e interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., institución de salud previsional, representada legalmente por don Jesús Gómez del Río, ambos domiciliados en La Concepción 206, Providencia, Santiago, Región Metropolitana, por el acto arbitrario e ilegal cometido al adecuar unilateralmente el precio final de su plan de salud, mediante la incorporación de su prima extraordinaria, vulnerando garantías constitucionales del artículo 19 Nº 1, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que la Isapre ha comunicado un aumento en el costo del plan de salud, que pasa de 4.476 UF a 4.554 UF, sin ofrecer mejoras adicionales ni previamente pactadas. Este incremento, basado en la implementación de la tabla de factores única y el ajuste al 7% de la cotización obligatoria conforme a la Ley N° 21.674, se agrava por la inclusión de una prima extraordinaria estipulada en la Circular IF 482. Según la Isapre, esta prima tiene como objetivo ajustar los costos de los planes de salud, correspondiendo a 0.078 UF por beneficiario. Indica que la Ley N° 21.674 exige que las Isapres otorguen beneficios complementarios junto a la implementación de estos ajustes. La Isapre, en este caso, ha ofrecido beneficios que se limitan mayoritariamente a descuentos en instituciones vinculadas al mismo grupo empresarial, sin relación directa con el alza del plan. Estos beneficios, además de ser genéricos y no proporcionales al rango de alza, no constituyen una contraprestación efectiva, configurando un alza arbitraria y desproporcionada. Refiere que el reajuste del plan, además de ser excesivo, resulta ilegal y arbitrario, pues incrementa el precio base sin justificación objetiva. Esto es particularmente relevante

Fundamentos

considerando que los planes de salud están fijados en UF, una unidad reajustable que ya contempla las variaciones de costos a lo largo del tiempo.

Fallo

Por tanto, adicionar una prima extraordinaria carece de fundamento lógico o legal. Asimismo, el contrato de salud entre la Isapre y el afiliado es de carácter individual, y la aplicación de esta prima no debería generar discriminación entre los afiliados ni afectar su derecho de propiedad sobre el plan de salud, garantizado por el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Agrega que el artículo 3 letra c de la Ley N° 21.674 establece que la prima extraordinaria debe basarse en parámetros claros, incluyendo los costos asociados a prestaciones, licencias médicas, y excedentes de cotización, además de considerar medidas de contención de costos. Sin embargo, la recurrida no ha demostrado que estos criterios hayan sido aplicados de manera adecuada ni ha proporcionado un desglose claro que justifique el alza. Concluye que la incorporación de la prima extraordinaria evidencia que las Isapres pretenden transferir a los afiliados el costo de sus deudas y problemas de gestión financiera acumulados durante años, sin asumir responsabilidad por las arbitrariedades cometidas. Este proceder constituye un abuso hacia los afiliados, quienes se ven obligados a asumir un aumento injustificado en sus planes de salud, agravando la carga económica y vulnerando derechos fundamentales garantizados constitucionalmente. Pide se deje sin efecto el incremento, por las afectaciones que ello conlleva en consideración a los derechos fundamentales lesionados, con la correspondiente c

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San Miguel, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Alexis Andrés Vargas Villanueva, domiciliado en Volcán Llaima N°13254, comuna de El Bosque e interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., institución de salud previsional, representada legalmente por don Jesús Gómez del Río, ambos domiciliados en La Concepción 206, Pro

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