SIN INFORMACION

BANDA/FISCALIA LOCAL DE QUELLON

Rol

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que, de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo señalado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción presentada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad ya que adolece de manifiesta falta de

Fundamentos

fundamentos para recurrir por esta vía excepcional y extraordinaria, al tratarse de eventuales acciones u omisiones de un órgano jurisdiccional y del Ministerio Público, que se relacionan con una medida cautelares que afectaría a la recurrente, y que le impedirían el normal desarrollo de algunas actividades, circunstancia que ya se encuentra bajo el imperio del derecho y ante la cual existen otros mecanismos legales pertinentes e idóneos al que la justiciable puede acudir, tanto ante los mismos órganos como ante sus superiores jerárquicos, y que -en cualquier caso- escapan al carácter cautelar y urgente del presente arbitrio constitucional. 3°) Adicionalmente, no se indica con la suficiente claridad en la presentación el acto u omisión que se estima como ilegal y/o arbitrario respecto de cada uno de los recurridos, ni la época en que se habría materializado. 4°) Que conforme a lo anterior y no señalando el actor hechos que pudieran ser arbitrarios e ilegales, y consecuencialmente, afectar derechos fundamentales;

Fallo

se declara inadmisible el recurso interpuesto a folio 1. Archívese en su oportunidad. Rol N° Protección-51-2025//cml.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política

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