SIN INFORMACION

MEUS ANDRE CHARLES /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de ANDRE CHARLES MEUS, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de la dictación de la Resolución Exenta N°24473521, de 14 de octubre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, estimando conculcada la garantía del numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la amparada ingresó a Chile como turista el 11 de julio de 2017, solicitando el beneficio de residencia temporal, la que fue otorgada. Refiere que con fecha 7 de marzo de 20202, solicitó la residencia definitiva. Sin embargo, la resolución recurrida rechazó su solicitud, por no haber remitido el certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado. Indica que, cuenta con un certificado de constancia de la embajada de Haití, que informa que el certificado se encuentra en trámite. Agrega que tiene un trabajo estable, cuyo contrato acompaña. Solicita se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución recurrida y ordene al recurrido otorgarle el beneficio solicitado. A folio 6, informa el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción por improcedente. Refiere que el amparado solicitó la residencia definitiva en el 7 de marzo de 2022. Indica que, mediante comunicación electrónica de 28 de septiembre de 2023, se le informó que se encontraba en causal de rechazo, por no remitir el certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado, otorgándole un plazo de 60 días para cumplir. Expresa que, mediante comunicación electrónica de notificación previo a rechazo folio N°57663329, de fecha 26 de abril de 2024, informándole que se encontraba en causal de rechazo por la misma razón, otorgándole un plazo de 10 días para cumplir. Luego, no habiendo subsanado dentro de plazo su presentación, mediante la resolución que se impugna

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24473521, de 14 de octubre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor y dispuso su abandono del país, fundado en no haber remitido el certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados, si bien consta que la autoridad recurrida cumplió con notificarle al actor que se encontraba “en causal previo a rechazo”, de conformidad al artículo 91 de la Ley 21.325, es un hecho público y notorio los problemas sociopolíticos e institucionales que atraviesa el país de origen del recurrente, lo que dificulta la obtención de documentos oficiales como el requerido. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes acompañados al recurso, aparece que el actor reside en el país desde el año 2017, cuenta con trabajo estable y contrato de trabajo de carácter indefinido, todo lo cual da cuenta del arraigo laboral del extranjero en el país; de manera tal que la orden de abandono resulta ilegal y amenaza la libertad personal del actor, toda vez que, de no cumplirse voluntariamente, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión de acuerdo con el inciso final del artículo 67 de del Decreto Ley 1094 de 1975.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo en favor ANDRE CHARLES MEUS, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24473521, de 14 de octubre de 2024, debiendo la autoridad recurrida otorgar al actor un plazo de ciento ochenta días hábiles para acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen, transcurrido el cual deberá resolver su presentación como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-82-2025.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de ANDRE CHARLES MEUS, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de la dictación de la Resolución Exenta N°24473521, de 14 de octubre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del p

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