SIN INFORMACION

EXPOSITO MIRAVAL YUNIOR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de Yunior Expósito Miraval de nacionalidad cubana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de la dictación de la Resolución Exenta N°24542675 de 28 de noviembre de 2024, que declaró inadmisible por improcedente su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país, estimando conculcada la garantía del numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado ingresó a Chile en calidad de turista, y con fecha 28 de septiembre de 2024 presentó su solicitud de residencia temporal, subcategoría actividades lícitas o remuneradas, cumpliendo con todos los requisitos. Refiere que, la resolución recurrida rechazó su solicitud, por registrar un ingreso regular al territorio nacional con fecha 27 de diciembre de 2023, según consta en Tarjeta Única Migratoria presentada. Agrega que cuenta con contrato de trabajo, pagando sus cotizaciones previsionales en AFP UNO y de salud en FONASA. Solicita se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene al Servicio efectuar una nueva revisión documental, y dictar la resolución que corresponda. A folio 6, informa el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. En primer lugar, indica que la Resolución Exenta N°24542675, de 28 de noviembre de 2024, no dispone una “orden de abandono” como señala el extranjero en su recurso. Lo que hace la resolución exenta en el

Fundamentos

considerando 2 de su parte resolutiva es especificar de acuerdo a la situación particular del extranjero, cuya permanencia transitoria (turismo) se encuentra expirado, es otorgarle un plazo de 30 días para egresar sin ser sancionado, como indica el inciso final del artículo 30 de la Ley 21.325. La Resolución Exenta no lo obliga a salir del país dentro de ese plazo y tampoco tiene aparejada una prohibición de ingreso que le prohíba posteriormente ingresar al país.

Fallo

Por tanto, no existe vulneración a la libertad ambulatoria, no siendo materia de acción de amparo. En cuanto al fondo, indica que el actor el 28 de septiembre de 2024, solicitó la residencia temporal, la que fue rechazada, como se indica por registrar un ingreso el 27 de diciembre de 2023, que es precisamente lo que consta en la tarjeta migratoria, como titular de permiso transitorio (ex turismo). El artículo 58 de la Ley 21.325 dispone que los titulares de permanencia transitoria que se encuentren el país no podrán postular a un permiso de residencia, salvo cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 69 de la referida ley, en el caso de marras, tener vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos. De manera tal que, a la época de presentación de su requerimiento no cumplía con los requisitos, toda vez que no acompañó antecedentes alguno de vínculo con chileno o extranjero titular de residencia definitiva. A folio 14, informa la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que el amparado registra un ingreso a Chile con fecha 27 de diciembre de 2023, proveniente de Cuba. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de Yunior Expósito Miraval de nacionalidad cubana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de la dictación de la Resolución Exenta N°24542675 de 28 de noviembre de 2024, que declaró inadmisible por improcedente su solicitud de residencia tempora

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