2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

BANCO DE CHILE CON ABALLAY

Rol

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo el segundo párrafo del

Fundamentos

considerando 7° y los motivos 9° y 10°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que, si bien el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil impone al juez, una vez vencido el plazo para oponer excepciones, pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas y recibirlas a prueba en su caso, resulta evidente que ello no libera al ejecutante de dar curso progresivo a los autos, pues atendida la especial naturaleza de este procedimiento, el actor lógicamente mantiene la carga de dar curso progresivo a los autos con la finalidad de instar por el cumplimiento forzado de la obligación cuyo cobro persigue, carga que no cumplió en la especie, al mantenerse inactivo en el proceso, en todos sus cuadernos, por un periodo que supera con creces el plazo de seis meses que establece el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, que en la especie, supera los dos años y medio, todo lo cual justifica aplicar la sanción prevista en la citada norma, considerando, además, que pese a estar válidamente notificado, el demandante ni siquiera evacuó el traslado conferido a la presente incidencia. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, rolante a folio 6 del cuaderno de abandono del procedimiento, dictada en la causa ROL C-4469-2020, por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en cuanto rechazó dicho incidente deducido por el ejecutado y, en su lugar,

Fallo

se resuelve que se acoge el mismo, declarándose el abandono del procedimiento, sin costas. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 211-2024.Civil.

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo el segundo párrafo del considerando 7° y los motivos 9° y 10°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que, si bien el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil impone al juez, una vez vencido el plazo para oponer excepciones, pronunciarse sobr

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