WU/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de 3 de enero de 2024, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT I-674-2023, se acogió el reclamo deducido por Comercial Qidian Limitada y se dejó sin efecto la Resolución de Multa N° 1277/23/19 de 20 de octubre de 2023. En contra de este fallo la parte reclamada ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 6 de diciembre último, oportunidad en que alegó la apoderada de la Inspección del Trabajo.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la recurrente funda la nulidad en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo y alega que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En particular señala que el tribunal no otorgó valor probatorio al documento denominado “Acta de constatación de hechos”, en el que la representante de la empresa reconoció las infracciones laborales y se comprometió a corregirlas dentro de un plazo determinado. Sostiene la recurrente que el juez a quo erró al desestimar la prueba incorporada por la Inspección, consistente en informes de exposición e inspección, así como el acta firmada por la representante legal de la empresa, en circunstancias que dicha prueba en su concepto acreditaba suficientemente los hechos constitutivos de la infracción laboral. Le reprocha además que en su razonamiento el tribunal contradice los antecedentes que dio por acreditados en el proceso e indica que el
Fallo
fallo la parte reclamada ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 6 de diciembre último, oportunidad en que alegó la apoderada de la Inspección del Trabajo. Considerando: Primero: Que la recurrente funda la nulidad en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo y alega que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En particular señala que el tribunal no otorgó valor probatorio al documento denominado “Acta de constatación de hechos”, en el que la representante de la empresa reconoció las infracciones laborales y se comprometió a corregirlas dentro de un plazo determinado. Sostiene la recurrente que el juez a quo erró al desestimar la prueba incorporada por la Inspección, consistente en informes de exposición e inspección, así como el acta firmada por la representante legal de la empresa, en circunstancias que dicha prueba en su concepto acreditaba suficientemente los hechos constitutivos de la infracción laboral. Le reprocha además que en su razonamiento el tribunal contradice los antecedentes que dio por acreditados en el proceso e indica que el fallo se basó exclusivamente en la declaración del trabajador afectado, sin considerar la constancia del fiscalizador actuante, quien constató la prestación d
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de 3 de enero de 2024, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT I-674-2023, se acogió el reclamo deducido por Comercial Qidian Limitada y se dejó sin efecto la Resolución de Multa N° 1277/23/19 de 20 de octubre de 2023. En contra de este fallo la parte reclamada ha deducido recurso
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica