ANONIMIZADO
Rol
Fecha
20 de enero de 2025
Materia
ALIMENTOS, AUMENTO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que el artículo 67 de la Ley N°19.968 en su numeral 2° dispone expresamente que en los procedimientos de familia sólo serán apelables, la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares. Por su parte, específicamente, en las causas relativas al derecho de alimentos la Ley Nº14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, regula el recurso de apelación en subsidio de la reposición, respecto de la resolución que decrete los alimentos provisorios o la que ...
Texto Completo (Preview)
Cfp/Ygs/ Antofagasta, a veinte de enero de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que el artículo 67 de la Ley N°19.968 en su numeral 2° dispone expresamente que en los procedimientos de familia sólo serán apelables, la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares. Por su
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