SIN INFORMACION

AMPARADO: ALEJANDRA BARBARITA LÓPEZ AVILÉS/RECURRIDO: COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Rodrigo Sepúlveda Méndez, defensor penal público penitenciario, domiciliado para estos efectos en Ainavillo Nº 704, comuna de Concepción, en representación de doña Alejandra Barbarita López Avilés, cédula nacional de identidad 17.744.380-8, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Arauco, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Resolución número 364-2024, de fecha 15 de octubre de 2024, de la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación de la amparada al Beneficio de Libertad Condicional, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario, por lo que pide que se deje sin efecto la resolución antes señalada, ordenando conceder la Libertad Condicional a la amparada. Indica que actualmente doña Alejandra López Avilés se encuentra dando cumplimiento a una pena privativa de libertad de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de robo con violencia, comenzando la ejecución de la pena con fecha 06 de mayo de 2022 y con fecha prevista de término para el día 08 de mayo de 2025. Agrega que su representada, a raíz de su conducta sobresaliente, fue beneficiada con 3 meses de rebaja respecto a su fecha original de cumplimiento, por lo que actualmente posee como fecha de cumplimiento efectivo de condena el día 07 de febrero de 2025. Añade que, de acuerdo con la información proporcionada por la Sección Proceso de Estadística de Gendarmería de Chile, contenida en el Formulario Único de Postulación a la Libertad Condicional, la amparada presenta como fecha mínima para optar a la libertad condicional el día 07 de mayo de 2024, y que durante su estadía en el recinto penitenciario ha registrado conducta intachable, siendo esta calificada como “Muy buena”, al menos desde el bimestre “mayo-junio” de 2023, llevando a la fecha, a lo menos, 10 calificaciones de “Muy Buena”. Señala que la amparada cuenta con un

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que de acuerdo al  artículo 21 de la Constitución Política de la República: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la  magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. En el inciso tercero de dicho precepto se señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. 2º) Que, el artículo 1º del Decreto Ley 321, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas libertad, señala: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. La libertad condicional es un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por la persona condenada y según las disposiciones que se regulan en este decreto ley y en su reglamento.” En igual sentido lo establece el artículo 2º del Decreto Supremo 338 (publicado en el Diario Oficial de 17 de septiembre de 2020), que corresponde al reglamento de la referida ley. En tal contexto, la libertad condicional, es un equivalente funcional, de la pena efectiva, en cuanto ambas coinciden en cumplir una determinada finalidad, vale decir la función que atribuimos al castigo, evitando los efectos negativos de la prisionización y favoreciendo la reinserción (SILVA, Jesús ,2018: Malum Passionis. Mitigar el dolor del Derecho penal, Barcelona, Atelier, p. 117) 3º) Que, a su turno, y para este caso, el artículo 2º del Decreto Ley 321, en relación al artículo 3º del aludido Decreto Supremo Nº 338, establece los requisitos objetivos para postular al beneficio de libertad condicional, siendo necesario, entre otros, contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe debe contener, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad del condenado, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. 4º) Que en lo co

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Alejandra Barbarita López Avilés, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Arauco y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución número 364- 2024, de fecha 15 de octubre de 2024, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Concepción, mediante la cual se rechazó otorgar la libertad condicional a la amparada, disponiéndose, en cambio, que se le reconoce dicho beneficio, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Cumplidos que sean los trámites administrativos de rigor, dese inmediata orden de libertad para la amparada, si no estuviere privado de ella por causa diversa. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita a la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Francisco Santibáñez Yáñez. Rol N° 27-2025. Recurso de Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. Concepción. Concepción, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Rodrigo Sepúlveda Méndez, defensor penal público penitenciario, domiciliado para estos efectos en Ainavillo Nº 704, comuna de Concepción, en representación de doña Alejandra Barbarita López Avilés, cédula nacional de identidad 17.744.380-8, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventi

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