REYES / ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que don José Eduardo Carvajal Moraga, abogado, interpone recurso de protección en favor de Patricio Enrique Reyes Rojas, empleado, cédula nacional de identidad N°16.420.968-7, domiciliado en San Ignacio N°4850, departamento N°3025, comuna de San Miguel, en su calidad de afiliado y cotizante, en contra de Isapre Banmédica S.A., representada legalmente por Javier Eguiguren Tagle o quien le suceda, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N°3600, piso 3, comuna de Las Condes, por haber cometido la acción ilegal y arbitraria consistente en adecuar el precio del actual plan de salud del recurrente incrementando su precio final por la incorporación de una prima extraordinaria, lo que constituye una privación, perturbación y amenaza al ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República en sus numerales 2, 9 y 24. Expone que por medio de carta de 23 de octubre de 2024, la recurrida informó al recurrente que a partir de la remuneración de octubre de 2024 le aplicaría una prima extraordinaria por un valor total de 1,212 UF, lo que implica un alza de 14,14% respecto de la cotización descontada al mes de julio de 2023, que fue de 8,575 UF. Ello violaría lo dispuesto en la Ley Corta de Isapres, que establece que dicha prima extraordinaria no podrá importar un alza mayor a un 10% por contrato respecto de la cotización de salud descontada el mes de julio de 2023 o al momento de la aplicación de la prima si el contrato fuese posterior a esa fecha. Indica que en la referida comunicación la recurrida brinda al recurrente tres opciones, todas perjudiciales para sus derechos y convenientes para los intereses comerciales de la Isapre: a) aceptar expresa o tácitamente el alza, si no expresa hasta el último día hábil de noviembre de 2024; b) cambiarse al plan de salud alternativo ofrecido por la Isapre, el cual mantiene un precio similar al plan actual cuyo valor está siendo aumentado; o c) poner fin al contrato de salud, presentando para ello la respectiva carta de desafiliación en la Isapre. En lo relativo al plazo de interposición del recuro de protección, alega que de acuerdo a la jurisprudencia más reciente, el hecho vulneratorio denunciado genera efectos permanentes en el patrimonio del recurrente y se renueva cada vez que se materializa, de manera que el plazo para interponer la acción se renueva mes a mes, cada vez que se efectúa el descuento ilegal y arbitrario por parte de la Isapre. Ello encontraría además sustento en el numeral del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, que permite interponer el recurso no solo en casos de amenaza de la garantía constitucional, sino también cuando existe una perturbación, la cual en este caso es permanente. Continúa explicando los fundamentos de derecho del recurso, refiriéndose en primer término a la historia judicial y legislativa que llevó a la dictación de la
Fallo
por tanto, su cotización actual es menor que la cotización que se le descontaba en julio de 2023, entonces la prima extraordinaria que la Isapre le pretende aplicar significa un alza aún mayor respecto de su cotización actual que lo que significa respecto de la cotización que se le descontaba en julio de 2023, lo cual constituye un acto arbitrario e ilegal, que afecta sobremanera su derecho de propiedad y patrimonio. Prosigue alegando que, además, la Isapre recurrida ha aplicado una prima extraordinaria que no tiene justificación válida. En primer término, porque la Isapre no ha justificado que ésta realmente corresponde al monto necesario para cubrir el costo de las obligaciones con los afiliados que permita el cumplimiento de los contratos de salud. En segundo término, porque el aumento de precio por prima extraordinaria es arbitrario, toda vez que no tiene una contraprestación para el afiliado y desvirtúa por completo su voluntad. En tercer lugar, porque el aumento de precio por prima extraordinaria vulnera el derecho de propiedad que tiene el afiliado sobre su contrato de salud sin que la Ley Corte de Isapres pueda limitar ese derecho adquirido. En cuarto lugar, toda vez que la aplicación de la prima extraordinaria vulnera la ley del contrato y la exigencia de razonabilidad y fundamento en los reajustes. Acto seguido, fundamenta su recurso señalando que la ilegalidad y arbitrariedad de la aplicación de la prima extraordinaria se produce por incumplirse lo dispuesto en l
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San Miguel, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que don José Eduardo Carvajal Moraga, abogado, interpone recurso de protección en favor de Patricio Enrique Reyes Rojas, empleado, cédula nacional de identidad N°16.420.968-7, domiciliado en San Ignacio N°4850, departamento N°3025, comuna de San Miguel, en su calidad de afiliado y cotizante, en contra de Isapre
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