MINISTERIO PUBLICO C/ JEYSON RAUL LABBE QUINZACARA
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1.- Que la defensa del imputado Black Alejandro Valenzuela Pacheco se ha alzado en contra de la resolución de fecha nueve de enero del presente, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del encartado. 2.- Que, de los antecedentes reunidos, de lo expuesto por los intervinientes en estrados, y pese a las alegaciones efectuadas por la Defensa en relación a cuestionar la participación del señor Valenzuela Pachecho en los delitos por los cuales ha sido formalizado, en esta etapa procesal, aparece que, por ahora, se satisfacen los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 3.- Que, respecto de la necesidad de cautela, atendida la naturaleza de los ilícitos formalizados, la prognosis de pena, la cantidad de droga, no se aprecia que hayan variado las circunstancias que se tuvieron a la vista al momento de imponer la prisión preventiva, estimándose que el informe social del imputado no goza de la entidad suficiente para modificar la peligrosidad asentada, lo que hace indispensable la medida cautelar impuesta para asegurar además los fines del procedimiento. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha nueve de enero del actual, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu que ordenó mantener la prisión preventiva impuesta a Black Alejandro Valenzuela Pacheco. Notifíquese. Devuélvase inmediatamente. N°Penal-35-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha nueve de enero del actual, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu que ordenó mantener la prisión preventiva impuesta a Black Alejandro Valenzuela Pacheco. Notifíquese. Devuélvase inmediatamente. N°Penal-35-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A de Chillán Chillán dieciséis de enero de dos mil veinticinco. VISTO: 1.- Que la defensa del imputado Black Alejandro Valenzuela Pacheco se ha alzado en contra de la resolución de fecha nueve de enero del presente, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del encartado. 2.- Que, de los antecedentes reunidos, de lo expuesto por los intervinientes en estrados, y pese a las
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