SIN INFORMACION

MARTÍNEZ GUDIÑO MARIA VALENTINA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece doña María Valentina Martínez Gudiño, de nacionalidad venezolana, representada por la abogada Andrea Montenegro Peña, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director Luis Thayer Correa, a raíz de la Resolución Exenta Nº 24552675, de fecha 4 de diciembre de 2024, que dispuso su expulsión del país, afectando gravemente su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. La amparada expone que dejó su país de origen el 20 de abril de 2021 junto a su hija mayor, María Verónica Salaverria Martínez, de 11 años y que ingresó a Chile mediante un paso no habilitado, motivada por la grave crisis económica y social en Venezuela. En Chile, se estableció en la comuna de San Felipe, región de Valparaíso, donde reside con su madre, Herydelys Anubys Gudiño Carruido, quien cuenta con residencia definitiva en el país. Asimismo, la amparada es madre de un hijo chileno, Ignacio Andrés Gudiño Martínez, de dos meses de edad, ambos bajo su cuidado exclusivo. Relata que, a pesar de haber ingresado al país de manera irregular, ha cumplido con los trámites migratorios exigidos por la autoridad competente, incluyendo la Declaración Voluntaria de Ingreso Clandestino y el empadronamiento biométrico. Además, desde marzo de 2024 mantiene contrato indefinido como vendedora en la estación de servicios Copec en San Felipe. La amparada indica que tuvo conocimiento de la resolución que ordena su expulsión recién el 16 de diciembre de 2024, cuando personal de la Policía de Investigaciones se comunicó con su madre por vía telefónica para informarle. Esto ocurrió una vez vencido el plazo de 10 días otorgado por la normativa migratoria para presentar descargos y antecedentes que acrediten su arraigo en el país. Añade que el acto administrativo que dispone su expulsión es arbitrario e ilegal, ya que no le permitió eje

Fundamentos

considerando la gravedad de la infracción cometida, al ingresar al territorio nacional de manera irregular, lo que vulnera los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y la migración segura, ordenada y regular. Además, menciona que la resolución ponderó las circunstancias establecidas en el artículo 129 de la Ley N° 21.325, destacando que la afectada no acreditó vínculos familiares en Chile, ni contribuciones de índole social, cultural, o económica durante su permanencia en el país. Finalmente, el Servicio Nacional de Migraciones sostiene que la resolución cuestionada se dictó en estricto cumplimiento de las normas legales y reglamentarias vigentes, por lo que solicita el rechazo del recurso de amparo en todas sus partes, por no existir ilegalidad o arbitrariedad en la medida impugnada. Con lo relacionado y considerando. I.- En cuanto a la excepción de improcedencia: Primero: Que, dicha alegación será desestimada, toda vez que, si bien la Ley 21.325 contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, de conformidad con el artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo procede frente a alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, situación que es justamente la alegada en este caso. II.- En cuanto al fondo del recurso: Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N° 24552675, de fecha 4 de diciembre de 2024, que decretó la expulsión del territorio nacional de la amparada, al haber ingresado al país por un paso no habilitado, vulnerando la normativa migratoria vigente. Tercero: Que, previo a resolver, se tiene presente que la recurrente ha cumplido con los trámites migratorios exigidos por la autoridad, como la Declaración Voluntaria de Ingreso Clandestino y el empadronamiento biométrico. Además, la amparada ha acreditado vínculos familiares significativos en Chile, como el cuidado exclusivo de su hijo chileno de dos meses y la convivencia con su madre, quien cuenta con residencia definitiva, además de mantener un contrato de trabajo formal desde marzo de 2024 como vendedora en una estación de servicio. Cuarto: Que, el mérito de los antecedentes, en particular el Informe Policial N° 627 de la Policía de Investigaciones de Los Andes, acredita que la amparada ingresó al país por un paso no habilitado, lo que fundamentó la emisión de la resolución recurrida. Sin embargo, se constata que la notificación de la resolución de expulsión fue realizada de manera deficiente, a través de una comunicación telefónica a la madre de la amparada, lo que le impidió presentar descargos o antecedentes relevantes, como sus vínculos familiares y laborales en el país, dentro del plazo otorgado. Quinto: Que, la Resolución Exenta N° 24552675 no cumple con las exigencias de fundamentación establecidas en los artículos 41 de la Ley N° 19.880 y 129 N° 5 y 6 de la Ley N° 21.325, al omitir considerar las circunstancias particulares de la amparada, inclu

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia de la acción deducida por la recurrida. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de María Valentina Martínez Gudiño, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24552675, de fecha 4 de diciembre de 2024, que ordenó la expulsión de la amparada del territorio nacional. Asimismo, se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá otorgar un plazo razonable a la amparada a fin que acompañe los antecedentes que permitan regularizar su situación migratoria. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-70-2025. Sujeta a anonimización.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece doña María Valentina Martínez Gudiño, de nacionalidad venezolana, representada por la abogada Andrea Montenegro Peña, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director Luis Thayer Correa, a raíz de la Resolución Exenta

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